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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Número de contextos atopados: 44

877 VIM 1/ 77 Idcirco, quia restituit mihi Dominus Regnum miserantur et quod amiserunt avi avii et accepi; do et dono vestrae sanctae Ecclesiae villam de Arena sub monte Faro, in territorio Vivarii; cum suis fosariis sextis , villam de Faro, quae quarta. . . serras senras cum suis laboratoribus impratu in prata , vallem de Goianzes, inmo int familias multas omite multas y pone punto antes de In in arena Arena per terminos per que de aquas de Capraria et per Peinaalba et exinde per montem de Metu Meta et per Pegroso Petroso et per Sorbaria Corbaria , deinde per Rego de Porrito et inde per aquam de villa usque ad Preces Prexes et per arcam petream et exinde ad casas castrum Belliphonsi ad litus maris. [+]
1396 HCIM 51b/ 571 Don enrrique por la graçia de dios Rey de castilla, de leon, de toledo, de gallizia, de seujlla, de cordoua, de murçia, de jahen, del algarbe de algezira et sennor de vizcaya et de molina, al Concejo et alcalles, Jurados et procuradores et omes buenos de la mi villa de la corunna, salut et graçia: sepades que vj vuestras peticiones que me enviastes con pero eannes, notario, vuestro vecjno, entre las quales se contenia vna en que se contiene que me enbiastes fazer saber que por quanto esa dicha villa esta en grant frontaria et que cunple mucho a mi seruiçio ser puesto en ella grant recabdo et guarda por ende que me pidiades por merçed que cada et quando vos el dicho Conçeio et alcalles et ofiçiales entendiesedes que cunplia a mi serujçio estar en ella por la ayudar et defender et guardar mas conpannas de las que en ella moran que pudiesedes llamar para ello los omes buenos moradores et veçinos del termino et juridiçion de la dicha villa para que vengan y con sus bestias et con sus armas cada que menester fuese et saben que me plaze et lo tengo por bien et mando que cada et quando que uosotros entendieredes que es menester et cunple a mi serujçio que todos aquellos que son veçinos et moradores en el termino et juridiçion de la dicha villa que por vuestro mandado para ello fueren Requeridos et llamados que luego en punto sin tardança alguna sean tenudos et obligados de venir et vengan a uos ayudar et defender et poner Recabdo en la dicha villa con sus armas et bestias conmo cunple a mi seruiçio et si menester fuere mando que esten y fasta tanto tienpo quanto vosotros entendieredes que cunple para estar seguros et fasta diez dias mando que vengan et esten a su costa pero si mas y ouieren a estar et conplieren a mi seruiçio de los dichos diez dias en adelante mando que les dedes et paguedes su sueldo conuiene a saber al ome de cauallo çinco maravedis cada dia et al ome de pie tres maravedis et si alguno o algunos y ouiere que venir non quisieren cada que por vuestro mandado fueren llamados et Requeridos para lo que dicho es mando que por cada vegada pague trecientos maravedis de penna cada vno para la lauor de los muros de la dicha villa por que todavia vos mando que si no fuere en tienpo de Reçelo o de menester que los non fagades llamar en seydeçientos sino deuidamente los fezierdes y venir que de vuestros bienes les mandaria pagar las costas et dapnos et menoscabos que en sus faziendas les veniesen por esta Razon doblados Et demas desto por esta mi carta mando a Fernan peres dandrad, mi alcalle mayor en la dicha villa et a todos los otros alcalles et ofiçiales et Justiçias qualesquier que agora y son o seran daqui adelante et a qualquier o a qualesquier dellos que para esto fueren Requeridos que gello fagan asi fazer et cunplir Et los vnos et los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so penna de la mi merced et de dos mill maravedis a cada vno de vos et dellos para la mi camara. [+]
1404 CDMACM 128/ 219 Et si alguna cosa sobre ello por vertud de la dicha mi carta auedes o es fecho proçedido o ynouado contra el dicho obispo o contra la dicha su iglesia et dean et cabildo o contra sus bienes desfaldo et mandazlo desfaser et tornar luego todo en el punto et lugar et estado en que primeramente estaua antes et al tienpo que la dicha mi carta que aqui va encorporada fuese dada por vos el dicho Garcia Sanches et este todo asi çesado et espenso fasta que sobre ello sea uisto et librado et determinado en la mi abdiençia segun fuere fallado por fuero et por derecho. [+]
1404 VIM 72/ 178 Porque uos mando que, vista esta dicha mi carta, a todos y a cada uno de uos, que non fagades nin ynouedes nin mandedes nin consintades faser nin ynouar cosa alguna por vertud de la dicha carta librada por vos dicho Garcia Sanches, mi alcalde que aqui va encorporada, nin conoscades nin uos entremetades de conosçer agora nin de aqui adelante del fecho et negoçio o negoçios que en la dicha mi carta fase mension nin de parte de ellos. alguna cosa sobre ello por vertud de la dicha mi carta auedes o es fecho proçedido o ynouado contra el dicho Obispo o contra la dicha su Iglesia et dean et Cabildo o contra sus bienes, desfaseldo et mandazlo desfaser et tornar luego todo en el punto et lugar et estado en que primeramente estaua antes et al tienpo que la dicha mi carta que aqui va encorporada fuese dada por vos el dicho Garcia Sanches, este todo asi çesado et espenso fasta que sobre ella sea uisto et librado et determinado en la mi abdiençia, segun fuere fallado por fuero et por derecho. [+]
1409 HGPg 44b/ 111 Et preſentada τ ljuda a dita carta, eu, o dito frey Martiño, por conplir a voontade do dito Afonſo Yanes Veloſo cujo herdeyro fiquey τ conplir algũas couſas que me el encomendou τ mandou fazer τ ordenar, as quaes me diſo en secreto τ puridade que fezeſſe τ ordenaſe en mjña vida ou ao punto de mjña morte. [+]
1409 HGPg 44b/ 111 Et para as quaes me deu poder τ abtoridade en ſeu teſtamento que valueſen aſi commo ſe per el mjſmo foſen ordenadas τ eſtableſçidas ao punto da ſua morte τ que valuese para ſenpre. [+]
1409 HGPg 44b/ 113 Et depois que o herdeyro ouuer quinze annos, que os poña en renda que rendã para o dito herdeiro; toda via que qual quer que aja as ditas herdades que pague o dito çenſſo do dito barril e medio de vjño ao dito moeſteyro et seendo algũ da dita ljñagẽe clerigo ou frayre, que eſtes bẽes ouuer de herdar ajaos en toda ſua vida τ pague o dito barril τ medio de vjño ao dito moeſteyro et torneſſe a erança ao punto de ſua morte ao que a ouuer de herdar. [+]
1409 SDV 71b/ 101 Et presentada e liuda a dita carta, eu o dito Frey Mariño por cumplir a voontade do dito Afonso Yannes Veloso, cujo herdeyro fiquey, e cumplir algunas cousas que me el encomendou e mandou faser e ordenar as ques me diso en secreto e puridade que fesese e ordenase en minna vida ou a punto de minna morte e pera as ques me deu poder e abtoridade en seu testamento, que valuesen asy commo se per el mismo fosen ordenandas e estableçidas ao punto de sua mortee que valuese para sempre. [+]
1409 SDV 71b/ 102 Et tornese a erança ao punto de sua.morte ao que a ouver de herdar. [+]
1420 LCS [274]/ 220 Por ende que pedian e pedieron por merçed al dicho señor arçobispo que plogiese a la su señoria de suspender de todo punto el efecto de la dicha carta por quanto disian que avian seydo mucho agraviados en la dicha carta por algunas rasones que ellos de parte del dicho conçejo le avian dicho por vigor de una carta de crençia que sobre la dicha rason le presentaran e que en ello faria mucha merçed al dicho conçejo e a ellos eso mesmo. [+]
1420 LCS [274]/ 221 E despues desto en la dicha cibdat de Santiago, martes trynta dias del dicho mes de jullio del dicho anno estando al dicho señor arçobispo en una camara de los sus palaçios que son çerqua de la su egllesia cathedral de Santiago e estando y presentes Juan Fernandes Abril alcallde de la dicha çibdat e Martin Serpe e Gomes Rodriges, bachiller, Martin Gallos, Alfonso Fernandes Abril, regidores de la dicha çibdat e Nuño Vinagre e Juan Raposo, procuradores del dicho conçejo en presencia de mi el dicho Rui Martines, notario e de los testemoyas de yuso escriptos luego entonces los sobredichos pedieron por merçed al dicho señor arçobispo que ploguiese a la su merçed de suspender e anular de todo punto la dicha carta que contra el dicho conçejo avia dado e eso mesmo que pues el estava de camino para luego partir, Dios queriendo, para la Corte de nuestro señor el rey que plogiese a la su merçed que si algun tenpo se ouvese alla de declarar de dexar su poder a alguno que su merçed fuese que resçebiese en su logar los cobros que el dicho conçejo le avia de dar el anno primero segiente de mill e quatroçientos e veynte e un annos porque el dicho conçejo non obiese de fazerse costa en los enviar donde el estodiese, e luego el dicho señor arçobispo dixo que avya la dicha carta por non leyda e que comoquier que el la suspendiera a cierto tenpo que agora por fazerse merçed al dicho conçejo e vesiños e moradores de la dicha su çibdat que la suspendia de todo fasta que nuevamente la mandare publicar e otrosi que por los escusar de trabajo e costa que les mandava e mando que si el fuese absente de su arçobispado al tienpo que le avian de dar los dichos cobros que los presentaren a Juan de Mendoça su sobrino, perteguero mayor de terra de Santiago, al qual dicho perteguero dixo que dava e dio su poder cunplido para reçebir los dichos cobros e nonbrar alcalldes en la dicha su çibdat el dicho anno primero segiente de mill e quatroçientos e veynte e un annos, segun quel dicho señor arçobispo los poderia fazere e nonbrar seyendo presente e que relevava e relevo al dicho conçeio e vesiños e moradores de la dicha çibdat que non encorriesen en penna alguna esta ves tan solamiente por no le presentar los dichos cobres pues que el les mandava que los presentasen en su nonbre al dicho pertiguero. [+]
1424 CSMVV 1/ 362 Primeiramente mando a minna alma a Deus Padre que a feso, et rogo aa Virgen Santa Maria que sei[a] minna abogada ao punto da minna morte et ao dia do juyso, et o meu copo enterrar enna capela de Santa Maria de Junqueira. [+]
1424 CSMVV 1/ 363 Mando aas frairas de San Iohane huna pipa de vino et huna ferrada de çenteo, seendo vivas ao punto de minna morte. [+]
1427 PSVD 121/ 340 Sabean quantos esta carta de foro et arrendamento biren como nos don frey Lopo Nunes, prior do moesterio de San Saluador de Bilar de Donas, que he en terra de Ulloa, do obispado de Lugo, da horden e caualaria do maestradego de Santiago, sito e locado en este regno de Castela, con outorgamento de frey Ares, freyre do dicto noso moesteiro, que esta presente e outorga esto aqui adeante contiudo, por nos et en nome do dicto noso moesterio et dos nosos freyres que son absentes et non estan presentes por los quaes nos obligamos que eles e nos aiamos por firme, rato et grato esto aqui adeante contiudo durante seu tenpo et bozes; et por quanto outrosi entendemos e somos ben certos que he feito por boon probeyto et para saber que e reparamento do dicto noso moesterio et Horden, damos et outorgamos en foro a bos Rodrigo Eanes, clerigo da eglesia de San Cosme de Beygonde, en todos dias de bosa bida e mays a alende de bosa morte outras duas personas, conuen a saber, a primeira que bos nomeardes en boso testamento ao punto de boso finamento ou en bosa bida et outra bos que seia aquela que for nomeada por aquel que bos nomeardes enna dicta bosa bida ou ao punto do dicto boso finamento en tanto que sean duas boses, et apus o dicto boso finamento mays a alende bynte e noue annos; et non seendo nomeadas enno dicto boso testamento que seian boses aqueles que de dereito herdaren bosos benes e aian e posuyan eles e seus herdeiros as dictas boses et annos; et esto que bos aforamos he, conuen a saber, todos los herdamentos, casas, casares et chantados, a montes e a fontes onde quer que os aia o dicto noso moesterio et nos et os dictos nosos freyres e a nos perteescen en toda a fregresia de Bilanoua e en Sesnande et en toda a dicta frigresia de San Cosme de Beygondo, a tal pleyto et condiçon que bos o dicto Rodrigo Eanes e bosas boses labredes et restoyredes as dictas herdades e casas, as pertenesçentes ao dicto noso moesterio, e nos dedes et paguedes a nos e aos que beeren despoys de nos en cada hun anno por renda e foro durante las dictas boses et annos tres morabetinos de moneda bella, contando tres branquas et hun dinero por cada morabetino, desta moeda del reyno de Castela dentro enno dicto lugar de Bila Noua ou a noso çerto recado en pas et en saluo; et este dicto aforamento non bos deue ser quitado por mays nen por menos nen por al tanto que outro por el der nen por dezermos que o abemos mester para nos nen para noso mantenemento nen . . . [+]
1433 MNP 61/ 87 Este dia Ares Garçia de Rajoo et Juan Gonçalves do Ribeiro, o moço, marineiro, deronse por livres et quitos hũu ao outro, de todos los maravedis que o navio de que eles eran parçoeiros gaanara, asi de fretes como de outros percalços et eso mesmo de todos los aparellos et procuraçoes del, et prometeron de se non demandar mas et anunçiaronse de todo punto, hũu ao outro, etc. [+]
1439 PSVD 137/ 360 Sabean quantos este estormento et carta de aforamento biren como nos Diego Alfonso, prior do moesterio de San Saluador de Bilar de Donas, et frey Rodrigo et frey Ares, et frey Afonso Lopes et frey Afonso Peres, freyres do dicto moesteiro, estando en noso cabido juntados por canpana tangida segund que abemos de uso et de custume, aforamos a bos Joan Madruga, morador en Arrona, et a uossa moller, por bida de anbos, et a outras duas personas, huna qual nomear o postrimeiro de bos a punto de seu finamento, conben a saber, que seia fillo ou filla que aiades anbos et dous de consuun, et non abendo fillo ou filla que seia boz aquela que nomear o postrimeiro de bos, et non seendo nomeada que seia aquela que con dereito herdar a maior parte de bosos benes, et a postrimeira boz que seia aquela ou aquel que nomear aquela persona que asi por bos for nomeada, asi bos aforamos, como dicto he, o nosso lugar et casal de Pera Forno, que esta enna frigisia et sub signo de Santiago de Lauandelo, con todas suas pertenenças, casas, formaes, herdades lauradas et por laurar, con todas suas entradas et saydas, montes et fontes, pascos, arbores, con todas as outras cousas ao dicto lugar pertenesçentes, asi bos aforamos o dicto lugar, como dicto he, con tal pleito et condiçon que lauredes et paredes ben as dictas herdades bos et as dictas bosas bozes; et tenades dictas casas cubertas et leuantadas; et tiredes as herdades donde iouueren enalladas et mal paradas a todo boso poder; et darnos de foro et renda do dicto lugar en cada hun anno durante bosso tenpo et de bossas bozes, a huna das maanos a donde iaz a mays herdade cinquo fanegas de pan et hun par de caponos ben ceuados et a outra mano da mays pouca herdade quatro fanegas de pan et dous caponos ceuados; o qual dicto pan nos daredes a nos et a nossos subçessores en todo o mes de agosto ou de setenbro enno dicto lugar de Pera Forno por teega do nosso celleyro seco et linpo do poluo et da palla, et os capones abedes nos los de trager por natal o nosso moesteiro bos et as dictas bossas bozes; et acontesçendo de non pagaren o dicto foro en dous annos que seia bago et sen enbargo dos dictos foreyros que o dicto prior o possa aforar a quen quiser et fazer del o que lle prouber; et a fin do postrimeiro de bos que o dicto lugar de Pera Forno fique ao dicto moesteiro libre et quito et desenbargado con todos los bonos paramentos et melloramentos que en el foren feitos; et demays bos et as dictas bossas bozes abedes de seer bassalos, seruentes et obedientes do dicto moesteyro durante boso tenpo; et he posta condiçon entre nos et bos que bos, o dicto Joan Madruga, nen bossas bozes non posades bender nen eneallar nen sobpinorar o dicto lugar a nihuna persona que seia por mester que aiades a menos de o dicto prior et freyres et moesteyro seren requeridos de o aberen et recobrar por lo justo preço, et non querendo o dicto prior et conuento que o non possades bender nen deytar nen eallar nen sobpinorar a cauallero nen a dona nen a escudeiro nen a outra persona nihuna que seia de mayor estado et condiçon que bos. [+]
1441 FDUSC 321/ 411 E este conpromiso e poder que damos aos ditos omes bôôs arbitros deue de durar e valer doje este dia da feyta desta carta de conpromiso fasta san Juan de juyo primeiro que ven, e dando sentença enno dito tenpo os ditos homes bôôs arbitros, anbos juntamente en huun acordo e contia deue de durar e valer ontre nos partes sobreditas e nosas vozes para senpre, e non dando sentença enno dito tenpo que enton este conpromiso que non valla e que fique a cada huun de nos partes o seu dereito enno punto e estado en que oje este dito dia esta. [+]
1442 PSVD 140/ 366 Et a punto da postrimeira boz as casas et herdamentos han de ficar libres et quitas et desenbargadas ao dicto moesteyro, cuias son; et as casas an de ficar cubertas et ben reparadas con todos los perfeytos et melloramentos que en elas foren feitos. [+]
1450 SDV 70/ 100 Et que digan a dita misa cantada e fagan diser por los bees que ende acharen meus ao punta da morte da dita Mayor Peres, minna muller, compridas las mandas e pias mandas que de suso mando diser lo herdeiro e herdeiros que ela leyxar e mandar ao punto de sua morte e que leven os ditos meus bees segundo e con a dita condiçon que eu os mando, que fagan diser a dita misa cantada cada somana enno dito moosteiro segundo dito he. [+]
1451 SVP 174/ 248 Saeban quantos esta carta de foro vieren como nos don Gomes, prior do moesteiro de san Viçenço de Poonbeiro, con outorgamento dos monges e convento do dito noesteiro, todos presentes e outorgantes, segundo que ho avemos de huso e de custume, fasemos carta e damos a foro a vos Fernan Gomes, morador que ora sodes en Telleros, e vosa muller Costança Fernandes e a voso fillo Gomes e a outras tres persõãs depoys vos tres: la primera qual noemar o postrimeiro de vos ao punto de sua morte e as outras conmo foren nomiadas huna pos outra subcesseblemente, e per ventura non seyendo nomiadas, a quen erdare os bẽẽs do pustrumeiro de vos, huna pos outra. [+]
1451 SVP 176/ 250 Sabian quantos esta carta de foro viren conmo nos don Gomes, prior do mosteiro de san Viçenço de Poonbeiro...etc., façemos carta et damos a foro a vos Costança Afonso, moradora en o couto de Poonbeiro et a outras quatro persõãs pos vos, la primera qual vos nomiardes ao punto de voso finamento, et las outras conmo foren nomiadas huna pos outra; et por ventura non seendo nomiadas a quen erdare os vosos bẽẽs de dereito. [+]
1454 DMSBC 29b/ 96 E pera que esto seja mellor conprido, en nome da dita Aldara Fernãdes, pido e rrogo aos fregrezes da dita capela de Sant Bieito, que agora sont e forẽ porlos tenpos, e leyxo en cárrego de súas conçiençias, que façã por tal vía e maneyra que ao punto de meu finamento estab[l]escan hũu capelã pera a dita capelanj́a de Santa María que diga a dita mjsa cada somana, e despoys do saymento del que posan poer outro que diga a dita misa cada somana, e asý cada somana, e asý pera en todo senpre, porlas almas dos ditos defuntos e porla mjña, e nõ querendo o dito capelã que asý for estaueleçido e prouijdo da dita capelanj́a dizer as ditas mjsas, mando e quero que os ditos fregujses o posan tirar e priuar da dita capelanj́a e poer e estauelesçer outro que diga as ditas misas segunt que de suso per mj̃ he dito e ordenado e declarado. [+]
1454 GHCD 107/ 465 Otrosy por quanto viben agora conmigo certos escudeyros, os quays tenen de myn seus prestamos segun que se conten en vna nomina firmada de mi nombre y synada de notario mando que non seja quitado a ningun deles seus prestamos segun que o cada vn deles de min ten. ou tiver ao punto de meu finamento fasta que Sueyro meu fillo seja cazado ou de edade conprida, salbo aquel que tover tal prestamo fezer tal cousa por que de dereyto e Razon le deva ser tirado. [+]
1455 MSCDR 573/ 686 Eu Ruy Lopez de Pazos escripvan del Rey e Reyna nuestros senores en a sua camera e corte e chançelleria y en todos los seus reynos e senorios esta sobredita carta original saquey dentre as notas e registros que foron e pasaron per Basco de Pernas, notario que foy a çazon, a qual estaba escripta e registrada per sua mãõ, segun por el tenor de sua letra pareçia, a qual eu saquey ben e fielmente de punto a punto e de verbo a verbo a pedimento de Sandobal, fillo do dito Juan de Sandobal, que diso que le perteçia, por poder y avtoridade e por os ditos autos. [+]
1473 SDV 79/ 116 Et nos outorgamos e conosçemos que vos aforamos pera sempre jamays, pera vos e vosos fillos e herdeyros e subcesores que despoys de vos e deles bieren, todos los nosos moynos d ' Arjon con suas herdades bravas e mansas que aos ditos moynnos perteesçen, os quaes ditos moynos jasen e son sitos enna friguesia de Santa Oalla de Ladrido, termino da villa de Santa Marta, e con la nosa parte das vinnas que feso Roy do Pousadeiro e Juan do Pousadeiro seu fillo que jasen enna dita friguesia, por suas departinenças e testadas, segun que lle perteesçen, con mays todolo noso casal do Seixo con todas sus herdades bravas e mansas e con todo lo que a dito casal perteesçe, e mays las nosa parte do Monte de Pedreyra e souto de Cobos, según que ho levava e usaba Lopo Sanches, notario, que Deus aja, el e sua muller, Lionor Garçia, ao punto do seu finamento do dito Lopo Sanches, o qual dito foro que vos asy fasemos de todas las sobreditas cousas e de cada huna delas segun e enna maneira que dita he, vos avedes de levar e usar pera sempre jamays e vosos herdeyros e subcesores que despoys de vos bieren e subçederen pera sempre jamays et levar e usar las rentas e froytos dos ditos moynnos e cousas sobreditas pera sempre jamays, e avedesnos de dar de foro en cada huun anno pera sempre jamays vos e vosos herdeyros e subçesores despoys de vos bienes e subçederen enno dito foro seysçentos maravedis pares de brancas, duas brancas vellas por maravedi postos en pas e en salvo dentro en este dito moosteiro de Santo Domingo de Viveiro a vosa custa e mision pera sempre jamays, e despoys de vos vosos herdeiros e subçesores que herdaren e subçederen vosos bees e o dito foro que vos asy fasemos das sobreditas cousas en todo lo mes de junio de cada huun anno, sacando este dito anno da feita de esta carta que vos ajo de pagar por dia de Santo Andre. [+]
1480 DMSBC 51/ 151 E eu, o dito Áluaro Domj̃gues, que presente sõo, en ũu e como procurador que sõo do dito Vaasco Gomes por súa carta de poder que teño, da qual o thenor adiante se contẽ, así o outorgo e rreçebo, a punto e me obligo ẽno dito nome que os ditos Vaasco Gomes e súa moller e personas que soçederẽ ẽnas ditas vozes darã e pagarã en cada vn ano porlo dito día os ditos çento e trijnta morauidís vellos ao dito capelã que agora he e for de aquí endeante da dita capela de Santa María, que he syta dentro da dita capela de Sant Bieyto, e teerã e conplirán e aguardarã as outras maneyras e condiçõos susoditas por sy e por seus beens que pera elo, por virtude do dito poder, obligo, e nõ dando e pagãdo os ditos morauidís ao dito término de cada ũn ano nẽ conplĩdo as outras maneyras susoditas que eu o dito Áluaro Domj̃gues me obligo de dar e pagar os ditos morauidís de cada un ano ao dito (...) maneyras e cõdiçoós susoditas por mĩ e meus bẽens móbeles e raýzes auidos e por aver que pera elo obligo. [+]
1482 SHIG Tui, 1/ 343 E commo nuestro redenptor y maestro Ihesu Cristo, Dios e honbre verdadero, su Iglesia por la qual antes que desta vyda pasase al Padre espiçialmente rogo nunca desenparara, e aunque por algunos tienpos por nuestros demeritos la permite perseguir non la dexa de todo pereçer, plugo a su divina clemençia que la dicha nuestra iglesia e obispado fuese restaurado en nuestros dias a la nuestra iglesia cathedral e çibdad de Tuy, que tanto tienpo estubo enagenada e tiranizada de su verdadero e antigoo sennorio, tornarse a nuestro poder, su verdadero perlado e pastor e sennor; e porque los buenos usos e costunbres antiguos e hordenançias de nuestro obispado por disuetud de tanto tienpo eran e son abolidos e quitados, e las constituciones que los nuestros anteçesores antiguamente fizieron en los signodos, unas por non se usar, otras por non se fallar, eran e son de todo punto dadas en olvido, en manera que en todo nuestro obispado non fallavan nin fallan un libro de constituciones signodales nin capitulares, acordamos de fazer e fizimos signodo general, con el nuestro dean e cabildo e con toda la clerizia de nuestro obispado, el qual començamos a çelebrar el lunes pasado, que fueron e se contaron quatro dias del mes de Novienbre, anno del Sennor de mill e quatroçientos e ochenta e dos annos; en el qual dicho signodo, con acuerdo de los dichos dean e cabildo de la dicha nuestra iglesia e aprovaçion de toda la santa signodo, conformandonos con el derecho canonico e con algunas constituçiones antiguas del dicho nuestro obispado que fallamos esparzidas por diversas partes, e ansy mismo con los buenos usos e costunbres asy del dicho nuestro obispado commo de las diocesis e obispados comarcanos, sobre lo qual ovymos informaçion de personas fidedignas, aprovamos, fezimos e ordenamos algunas constituçiones que vymos que cunplian a serviçio de Dios e salvaçion de las animas a nos encomendadas e a descargo de nuestro ofiçio pastoral e a bien e honra de la dicha nuestra yglesia cathedral e de las otras iglesias del dicho nuestro obispado e personas eclesiasticas e seglares del, las quales por la grand ynorançia que fallamos (en) la mayor parte de los clerigos de nuestro obispado por non saber nin entender latin, mandamos escrivir e poner en vulgar, porque todos las entiendan, mandamoslas leer e publicar en la dicha sancta sinodo; e mandamos que desde oy dia en delante sean avidas en todo el dicho nuestro obispado por constituçiones signodales, que valgan e se guarden e usen en todo el dicho nuestro obispado so las penas en ellas continidas mas e alende de las otras penas en derecho estabeleçidas. [+]
1482 SHIG Tui, 1/ 347 E sy de todo punto la dexare de dizir, en manera que las dichas misas ayan de çesar e çesen en la dicha nuestra iglesia unn anno o la mayor parte del, que el dicho cabildo perda el dicho monesterio de Tominno e sus rentas, e dende en delante sea nuestro e de nuestra mesa obispal e de nuestros subccesores para syenpre, e esto por las costas que nos fiziemos. [+]
1485 CDMACM 205b/ 421 En el pleito que ante mi pende entre partes conbiene a saber de la vna el dean et cabyldo de la iglesia de Mondonedo et de la otra Fernan Peres Parreges el qual dicho pleyto vyno ante mi por remisyon a mi fecha por el honrrado Iohan de Gaete corregidor de la villa de Biuero sobre las causas et rezones en el proçeso del dicho pleyto contenidas et vistos todos los autos et merytos del et sobre todo avido mi acuerdo et delyberaçion fallo que el saquesto por el dicho corregidor fecho en los dichos frutos non ovo nin ha lugar asy por non ser puesto en caso prouiso de derecho commo por lo ser espresamiente vedado vtroque jure et por non ser pedido por alguna de las dichas partes que se posyese por el dicho corregidor jues suyo(?) antes por anbas lasdichas partes fue et esta ynpunado agrauiandose el dicho saquesto asy puesto ante mi segund paresçe por los autos et merytos del dicho proçeso et segund lo qual fallo que lo deuo anular et anulo et en quanto de fecho se puso lo deuo de reuocar et reuoco reponiendo commo repongo el dicho negoçio en el derecho de las dichas partes en el pleyto et punto y estado en que estaua antes et al tienpo que se puso el dicho saquesto por el dicho corregidor et proçedendo en el dicho negoçio para mijor espediçion et verificaçion de lo con el dicho corregidor pedido et presentado et ante mi allegado et pedido fallo que deuo resçebir et resçebo a anbas las dichas partes conjuntamiente a la prueba de lo por ellos dicho et allegado et de aquello que prouar deuen et prouado les aprouecharya saluo jere in pertinentium et non admitendorum para la qual prueua faser et la traer et presentar ante mi les doy et asyno termino de noue dias judiçiales por tres terminos de tres en tres dias et el vltimo por pruduçon et termino perentoryo segund la ley de fuero et eses mismos terminos les doy et asyno para que paresçan a ver presentar jurar et conosçer los testigos et prouanças que la vna parte presentare contra la otra et la otra contra la otra sy quesyeren et esto para los testygos et prouanças que hen et tyenen en esta çibdat de Lugo con çinco legooas de arredor et sy algunas han o tienen fuera parescan ante mi en el dicho termino et nonbrando donde los han et tienen mandarles he dar mis cartas de reçentoria et termino conbenible et aquello que con derecho deua. [+]
1485 CDMACM 205/ 422 Et presentada et leyda a dita carta de sentençia ante dito sennor corregidor logo o dito Andres Garçia diso en lo dito nomme del dicho dean et cabyldo de Mondonedo que pedia et pedeu et requeria et requreu ao dito sennor Pedro Fernandes Cabeça de Baca corregidor que non conosçese mays do dito enbargo et saquesto posto por el dicho Juan de Gaete corregidor que fui su anteçesor pues la dicha cabsa et pendençia et pleito estaua pendente et remitydo ante el dito sennor dotor segund que pertenesçia por la dicha sentençia. Et o dito sennor corregydor diso que lo oya et el pedimento por el dicho Andres Garçia ante fecho et avya eso mismo a dita carta de sentençia ante sy por presentada et diso que era et estaua prestes de non conosçer do dito enbargo et saquesto desde aqui adiante et lo dexaria et dexo en el punto et estado que estaua de primero et al tienpo que se pusiera el dicho saquesto et enbargo por el dicho Juan de Gaete corregydor et esto dixo que respondia et respondio al dicho pedimiento fecho por el dicho Andres Garçia el qual dixo que en lo dicho nomme pidiera a mi lo dito Gonçaluo Lopes notario que llo dese synado para guarda de seu dereito. [+]
1485 VIM 91b/ 220 En el pleito que ante mi pende entre partes, conbiene a saber, de la una, el dean et Cabyldo de la Iglesia de Mondonnedo et, de la otra, Fernan Peres Parrages, el qual dicho pleyto vyno ante mi por remision a mi fecha por el honrrado Iohan de Gaete, corregidor de la villa de Viueiro, sobre las causas et razones en el proçeso del dicho pleyto contenidas, et vistos todos los autos et merytos del et sobre todo avydo mi acuerdo et delyberaçion, fallo que el saquesto por el dicho corregidor fecho en los dichos frutos non ovo nin ha lugar asy por no ser puesto en caso preeuiso de derecho, commo pode ser espresamente vedado utroque jure, et por no ser pedido por alguna de las dichas partes que se posyese por el dicho corregidor jues suyo, antes por anbas dichas partes fue et esta ynpunado, agrauiandose el dicho saquesto asy puesto ante mi segund paresçe por los autos et merytos del dicho proçeso et segund lo qual fallo que lo deuo anular et anulo et en quanto de fecho se puso lo deuo reuocar et reuoco, reponiendo commo repongo el dicho negoçio et derecho de las dichas partes en el pleyto et punto y estado en que estaua antes et al tienpo que se puso el dicho saquesto por el dicho corregidor et proçedendo en el dicho negocio, para mejor expediçion (?) et verificacion de lo ante el dicho corregidor pedido et presentado et ante mi allegado et pedido, fallo que deuo resçibir et resçibo a anbas las dichas partes conjuntamente a la prueua de lo por ellos dicho et allegado et de aquello que prouar deuen et prouado les aprouecharia et saluo jure in prestinencium (?) non admitendorum , et para la qual prueua faser et la traer et presentar ante mi les doy et asyn termino de noue dias judiçiales por tres terminos, de tres en tres dias et el ultimo por piadaçon (?) et termino perentoryo, segund la ley del fuero, et estos mismos terminos les doy et asyno para que paresçan a ver presentar, jurar et conocer los testigos et prouanças que la vna parte presentare contra la otra et la otra contra la otra sy quesyeren. [+]
1485 VIM 91/ 222 Et dicho sennor corregydor diso que lo oya et el pedimento por el dicho Andres Garçia ante fecho et avya eso mismo a dita carta de sentençia ante si por presentada et diso que era et estaua prestos de non conocer do dito inbargo et saquesto desde aqui endiante et lo dexaua et dexo al punto et estado que estaua de primero et al tiempo que se posera el dicho saquesto et inbargo por el dicho Juan Gaete, corrygidor; et esto dixo que respondia et respondio al dicho pedimento fecho por el dicho Andres Garçia, el que dixo que en lo dicho nomme pedia a mi lo dicho Gançaluo Lopes, notario, que llo dese synado para guarda de su derecho. Testigos que foron presentes: [+]
1489 MSPT 50b/ 297 Et mando todas minnas rendas et frutos remanentes a dita minna moller, pera que se nantena en sua vyda, que eu tenno en toda a frigesía de San Vicenço de Prazente; et ao punto de seu falleçemento, que se torne erençia a meus erdeyros. [+]
1509 SVP 287/ 353 E logo o dito juyz tomou la dita quarta e a min el presente notario la fizo leer e oyla e diso que, vista la dita carta non seer rasa, nen chançelada, nen en ninguna manera sospechosa, que mandava e mandou a min el presente notario que sacase e trasladase dita carta de punto a ponto, e de verbo a verbo, non mudando sustançia de todo en ela contenido e lo dese en publica forma para que valese dondequer que fose presentada, e entrepuña a elo seu decreto e autoridad; de la qual el tenor dela es este que se sigue: E los testigos que foron presentes a este autorizamento desta dita carta chamados e rogados: [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 444 Y si de todo punto la dexaren de dezir, en manera que las dichas missas ayan de çessar y cessen en la dicha nuestra yglesia un año o la mayor parte del, quel dicho cabildo pierda el dicho monesterio de Tomiño y sus rentas, y dende en adelante sea nuestro y de nuestra mesa obispal y de nuestros suçessores para siempre, y esto por las costas que nos hezimos. la qual aprobamos y confirmamos. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 489 Que ninguno se salga de coro Otrosi que ninguno, despues dentrado en el coro a las horas, se salga sin licençia del presidente so pena de perder la hora, exçepto quando fuere a las neçessarias que baste hazer su inclinaçion y bolver al punto; y que sobresto quede a la conciencia del que sale, salvo si anduviere passeando por la yglesia que en tal caso pierda la hora. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 490 Que no se vea ni muestre el puntar Otrosi mandamos quel puntador no muestre el libro de los puntos a ninguno hasta las cuentas, ni se llegue beneficiado ni otro ninguno, so pena de perder todo aquel dia y le sea puntado. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 492 Que los contadores no hagan graçia de los puntos Otrosi mandamos que los contadores de cuentas y repartimientos no puedan hazer graçia de los puntos que fueren dados por los puntadores, so pena de veynte ducados para el cabildo y de lo pagar de lo suyo. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 529 Item quel maestro de canto sea obligado de leer dos leçiones de canto, una por la mañana y otra a la tarde, la de la mañana de canto llano y la de la tarde de contrapunto y canto de organo, y otra de reparaçiones; y sea obligado las fiestas del año, visperas primeras y missa y visperas segundas, de servir en el façistorio en esta yglesia cathedral de Tuy con musica, como mejor el pudiere. [+]
1561 GHCD 111-64/ 603 ARCOS Y CORREDORES DE LOS PATIOS Ansi mesmo he visto los arcos y corredores de los dos patios y he entendido que la architectura y nueva geometria de que son y estan fabricados los arcos y colunas y toda guarnicion ansi en lo baxo como en lo alto esta corronpido y emendoso y fuera de toda buena arte y es de temer en mucho no aber antes de aora benir a perecer y caerse porque para ser firmes los dichos arcos baxos y altos avian de ser sacados sus fundamentos y cimientos de su çavia a la larga que ansi fuere maciço lo hueco de los arcos como donde cargan las colunas y esto parece que no fue asi porque en todo lo que es hueco... esta undido por muchas partes...... y debieran ser las colunas primeras mncho mas corpulentas y de mas grueso ansi para sufrir el peso y carga y ser firmes como para tener proporcion en su grueso segun su alto.... y encima de la cornixa que se habia de hechar avia de hacerse su farda donde se echasen sus soleras y biniesen a graparse a cola de milano y clabarse todos los quartones de los corredores y concertar con su hilada alanbonada que avia de haver encima la cornixa los suelos de los andenes de los corredores y desta manera no hera menester canes ni otro abançamiento ninguno... por parte de dentro del anden debaxo del corredor y en las paredes... canes de poca salida ..... he visto el quarto que... se cayo... el daño.. vino de ser debiles y flacos los arcos baxos y de ser el peso grande y mucho dello sobre falso de los arcos altos porque estan fuera de traça y rraçon ansi por salir fuera de las lineas sobre falso como por ser muy mas gruesos y pesados los pilares altos que no los baxos como por estar cargados sobre los huecos de los arcos baxos...... los coronamientos y Remates son muy pesados y es obra varia y suelta y los grandes vientos hallan en que hacer golpe.... yo bi en Salamanca deRibar toda vna coronacion y hera firme mas que esta..... ..... conbiene hacerse ocho arcos en cada patio en cada canton dos porque ciertamente bien fueron causa en no estar hechos de hacer mas flaco el edificio de los ... corredores y estos dichos arcos son alos cabos y extremos de los dichos corredores y se llaman arbotantes y anse de emalmerar en sus pilares cantones y ase de concertal su cintrel y punto que bengan a suvir al mesmo alto que los otros arcos altos de los... corredores y en las paredes se ha de rronper como se pueda yncorporar ssulanpeta o Reprisa para cada vno destos... arcos y sobre ella enjarjando tres o quatro hiladas se hara la retunbea sobre donde se enpieçan assentar las dobelas de los dichos arcos..... de mi parecer se quitaria toda aquella labor superflua y pessada y perjudicial de los coronamientos y rremates ansi por ser flacas y deviles las colunas primeras sobre que carga todo el edificio como por evitar el peligro.... de los grandes ayres... hacer seya alamanera que... esta en el colegio del Arzobispo en Salamanca que es cobrir los arcos... en tejado y disimular las tejas con vna pequeña guarnicion saliendo fuera las bocas de las canales de plomo. [+]
1561 GHCD 111-64/ 604 CAPILLA ... tiene necesidad de Repararse y rremediarse.. porque la piedra de que esta hecha y fabricada en todo lo que toca a molduras o architectura ansi de pies derechos como arcos como jarjamentos y bentanas y cruceria y claves filiteros y caño, es piedra corruptible, bedriosa, y que cria salitre y Renpenda, y salta y desta causa viene a que mojandose se deshace y como le toque el hielo se avre y se despedaça y haciendo las juntas y lechos juntas es piedra que se quiebra y Rebienta porque no çufre gran peso ni carga y desta cavsa ha venido acaerse las corlas de los arcos muchas dellas y pedaços de colunas cintorchadas de los pies derechos y pedaços de filiteros y por otra parte los arcos de las enfermerias baxos y altos y los que Responden al cuerpo de la yglesia estan todos muy escarcanos y el caño de la capilla esta muy homedecido por flaqueça de la dicha piedra y por nunca haber sido bien cubierto sino de vn tejado de teja sinple y tanbien estan comidos y gastados del salitre algunos jarjamentos y la dicha capilla esta falta de luz enel servicio del altar especialmente y quasi toda ella..... en los arcos no se debe tocar dado que sean escarçanos..... y la piedra con los defectos dichos porque sino es en las orlas que sean caydo las quales seria mejor quitar las quean quedado, no hay sentimiento notable... mas de la sospecha de su mal cintral y punto... las piedras que estan gastadas derruydas y deterioradas conviene... asegurarlas...... ansimismo ... por la gran fealdad del caño y boveda de la.... capilla que todo se turda y limpie y blanque y se rrecorran sus juntas ansi de la cruzeria y claves como prendientes.... y pechocarse y pinalarse muy bien por baxo del caño y blanquear y pincelar todas sus paredes por de dentro y sus bentanas..... ..... de sus planchas de plomo muy bien cubierta y pues es pequeño tamaño y labor perpetuo y el plomo siempre baldra lo que cuesta... y por estar como esta casi en el medio quisiera que se hiciera una aguya a manera de piramide ochauado muy bien guarnecido de su plomo con su rremate y su cruz y beleta y no pareciera asi mucho quadrado el rremate de la dicha capilla...... los rremates y coronacion se rreformen y aderecen porque se menean y se mueben muchas piedras... para la claridad del suelo de la capilla y servicio del altar se deve hacer otra ventana en la otra enfermeria que esta a la otra parte del Evangelio como la que esta hecha en la otra enfermeria a la parte de la epistola con que rraje mas abaxo dos pies y medio o tres y a los lados an de ser mas rrasgadas y ligado todo lo que en la ventana se hiciere con las paredes y por encima del dintel o molduras de la dicha ventana A de aver su sobrearco firme por manera que cuando la ventana se haya hecho quede muy mas firme y perpetua que estando maciça la dicha pared porque es vno de los ocho estribos de la dicha capilla qualquiera de las paredes donde se an de hacer estas luces y bentanas y es de advertir hacerlo fuerte y firme. junto con la Reja... sin perjuicio del pilar canton ni de ninguna pared de las que hacen esquadra se hagan otras dos ventanas en las paredes del cuerpo de la yglesia... y estas ventanas sean biajes y que el biaje mire y se endereçe todo lo posible a la linea visual del altar mayor... del mesmo tamaño ... que las otras o muy poco mas o menos y que se echen sus sobrearcos muy firmes y sus muy buenas trabazones y se echen sus bidrieras con sus barras y redes y que sea buen bidrio blanco. CANPANARIO .....cierto hay del necesidad (se deue hacer) que tuviese dos bentanas avn mesmo alto y encima en el medio otra bentana a fin que se pudiessen poner dos canpanas en las dos bentanas mas baxas y en la alta estuviese el relox y seria obra honrrada y de autoridad poniendose y plantandose.... en la esquina de la sacristia donde ha de rresponder la vna hasta de la squadra hacia el caracol que esta en la dicha sacristia y la otra por la pared de la mesma sacristia donde es el transito del vn patio alotro y este sitio.... me satisface...... porque no.... ay cosa mas firme en todas las paredes del ospital .... por el mesmo caracol se puede suvir al mesmo canpanario ... la esquadra que hacen las dos paredes del.... canpanario queda muy aproposito.... para tañedero alto y para poder poner el artificio del relox y que este quieto y ascondido sin se parecer de ninguna parte..... [+]
1595 MERS 320/ 439 Primeramente se declara que el maestro que esta obra hiçiere ha de hacer una puerta arrimada al quarto del general que pase desde el claustro mayor al menor que al presente se ha de haçer, la qual puerta como en la planta primera se ve ha de tener de ancho seis pies y de alto diez; esta puerta se eligirá tres pies apartada de la pared del quarto del general y se asentará sobre una solera que está al nibel de la solera de la puerta del general que está allí junto, y el piederecho que arrima al quarto se hará subirá muy bien ligado con la pared del dicho quarto, y el piederecho del dicho lado subira de cinco pies de ancho por lo menos y en este piederecho debajo de once pies de alto asentará la repisa o jarjamento del arco arbotante del claustro que el sobretecho de ella esté a los once pies de alto y subydos los dos dichos pies derechos muy vien ligados con las paredes viejas a donde arriman en altor de diez pies asentará un dintel si le hubiere tal qual conbenga y sinó hará un arco a regla con tres dobelas sin los salmeres que tengan de dobelaje de diente atardos dos pies y medio y por detras haia un capialzado escarzano o de más punto; toda la qual puerta ha de hacer de muy buena piedra de grano sana sin pelos y que sea dura y de la cantera de Román y será bien labrada y trinchada y bien asentada afijada y ahorrada y a plomo y nibel, la qual yrá adornada con una faxa en la delantera que tenga un pie y un quinto de ancho y un sesto de pie de esporto o salida y ha de ser asentada con muy buena mezcla a partes iguales con buena arena; para hacer esta puerta ha de apoyar y cimbriar asegurando las dos capillas del corredor a el claustro principal que están sentadas, y se declara que si por descuido o poca diligencia o mal apoyado se caen las dichas capillas las ha de levantar y tornar a hacer el dicho maestro con todo lo demás que en ellas se arruinare. [+]
1595 MERS 320/ 441 Estas dichas columnas serán de orden toscana seguiendo la orden de vinola sin esçeder della cosa alguna y tendrá cada columna de alto onze pies y de grueso en el imo escapo y tercio vajo pie y medio y más un dedo y hasta el tercio subirá con este grueso y desde allí subirá disminuindo en cercha hasta el sumoescapo y gargante de manera que en la dicha garganta quede gruesa de un pie y quarto; sobre estas diez y seis columnas que haçen diez y seis intercolunios asentarán diez y seis arcos zerrados a medio punto adornados por defuera y de dentro con la manera que en su motea se ve, tendrán estos arcos por el diante de grueso lo que tienen las columnas por la garganta y de dobelaje de diente ata dos pies y medio, y demás de los dichos archos hará ocho arcos arbotantes sobre las quatro columnas de los ángulos que estriben a la obra y cargaren en las paredes en sus repisas formadas de medios capiteles como los de las columnas adosadas con sus pendientes o remates bien formados y con buen diseño, estos arbotantes se cerrarán a medio punto medio pie más levantados de pie derecho y tendrán de dobelaje dos pies y de grueso por el diente lo que los otros arcos y se ordenarán con las mismas molduras y se ensiestarán a nibel del tardós de la clave, el tardós del friso cornijamiento de sobre estos arcos volará fuera del vibo de las columnas un quarto de pie adornado con su moldura según se ve en su perfil para que con aquella salida tenga más asiento el maderamiento y lo mismo volará la cornija en la qual se harán las cajas para que entren y asienten los pontones distantes uno de otro pie y quarto. [+]
1595 MERS 320/ 441 10.a Yten sobre este cornijamiento a plomo de las columnas de abajo se asentarán otras diez y seis columnas dóricas conforme a la orden de vinola que con vasa y capitel tengan de alto ocho pies y medio y de grueso con el imo escapo un pie y un quarto y en la garganta del capitel tendrá un pie y serán desminoydas desde el tercio vajo en zercha como se dijo en las columnas toscanas de avajo; sobre estas columnas asentarán diez y seis arcos que se cerrarán con medio punto, los quales tendrán de grueso por el diente un pie y se adornarán por de dentro y fuera con las molduras que en su montea y perfil se ven, tendrán de rosca y dobelaje de diente a tardós estos arcos un pie y quarto y serán muy vien ensutados y en las ensutas el ornato que en su montea se ve, y sobre las quatro columnas de los quatro ángulos asentará como en las de abajo se dijo ocho arcos arbotantes y serán zerrados a medio punto y tendrán de grueso un pie y de dobelaje pie y medio y se avasarán o ensutarán y adornarán como en la montea se ve cargando en las paredes sobre sus reprisas de medios capiteles dóricos como los de las columnas haciéndoles avajo sus remates colgantes con buena hechura según se dijo en la orden de abajo. ll.a Yten asentará sobre estos arcos un arquitrabe friso y cornija de orden dórico que todo tenga de alto dos pies y quarto formando en el friso sus triglifos y metopas con su debido repartimiento y en el arquitrave sus gotas según el dicho orden, la cornija será llana sin gotas ni artesones en el plafón el arquitrave, friso y cornija terná de salida por dentro del corredor un terçio de pie para que tenga el maderamiento más asiento y será adornado y con la manera que la montesa y perfil muestra, y en la cornija hará las cajas para los pontones como se dijo en la cornija de avajo, esta cornija ha de volar afuera del vibo de su columna un pie y un terçio y el sobrelecho della será talusada como se dijo en la de avajo y terná de talús o corriente un quarto de pie con el qual por el tardós tendrá de alto todo el cornijamiento arquitrave, friso y cornija dos pies y medio. [+]




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