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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Está a procurar contextos do uso de quebrar nos textos notariais do Corpus Xelmírez.

Número de contextos atopados: 12

LNAP 99d/ 148 "E eu, o dito Sueyro Gomes de Soutomayor, vasalo del rrey, noso señor, en rrespondẽdo a dita carta do moy rreuerẽdo meu señor dõ Rrodrigo de Luna, arçobispo de Santiago, suso encorporada, e ao rrequirimẽto por vertude della a mj̃ feyto porlo dito bachiller Rrodrigo Ballo, o qual avido aquí todo por rrepetido, digo que obedesco a dita carta en quanto poso e deuo como de meu señor e prelado, e quanto ao conprimẽto dela, digo que eu nõ ey feyto nẽ jnnouado cousa algũa ẽna dita mjña casa de Rriãjo de pedra de cãto, [s]aluo que a ma[n]dey rreparar de algũa madeyra, e así mjsmo ey feyto quebrar pedra ẽna caua dela para faser ẽno baixo estabros e cosjña e outros conprimentos de casas para senujdũbre dela, e digo que outra cousa algúa nõ ey feyto nẽ labrado nẽ posto pedra nẽ cãto de nouo ẽna dita casa, e que está ẽna maneyra que ma deixou meu padre, Pay Gomes de Soutomayor, cuja alma Deus aja. [+]
1280 FCR Pauta/ 88 Ferradura que ante de . IX. dias quebrare. [+]
1280 FCR VI, 15/ 92 Ferradura que ante de . IX. dias quebrare ou cayre, ferre outra uez sin precio; si non, peyte . I. mor. [+]
1309 CDMO 1347/ 1276 Otrosy tengo por bien et mando que cavalleros non scuderos nin duenas nin otros omens ningunos que sean osados de comer carne en los sus monesterios nin en las sus granyas, nin ge las quebraren nin metan y mugeres, nin fagan y otras cossas desaguysadas que sean contra su orden. [+]
1335 FMST [23]/ 544 Iten os encoutos quennos quebrar page XXX soldos. [+]
1350 FMST [11]/ 510 Et del pan que la justicia quebrar en la villa deue aquel cuyo for el pan de pechar I soldo; e es l meytada del mayordomo e la meytad de la justicia. [+]
1350 FMST [11]/ 510 Si la justicia quebrar las medidas del tabernero por justicia, deue e pechar aquel tauarnero V soldos; e es la meytad del mayordomo e la meytad de la justicia. [+]
1379 CDMO 1864/ 367 Et nos el sobredicho rey don Johan por facer bien et merçed al dicho abad et convento del dicho monesterio, porque sean tenudos de rogar a Dios por nos et por la regna dona Leonor mi muger et por el anima del dicho rey nuestro padre et de los otros reyes onde nos venimos, confirmamoslos las dichas alvalas de merçed que el dicho rey nuestro padre les fizo segund que estan encorporadas en esta nuestra carta, et mandamos que les valan et les sean guardados agora et para sienpre jamas segund que en ellos se contenge, et defendemos firmemente que algunos ni algunos non sean osados de les yr ni pasar contra ellas, ni contra parte dellas para gelas quebrar, ni menguar en algun tiempo ni por alguna manera, so pena de la nuestra merçed et de seisçientos maravedis desta moneda usual a cada uno para la nuestra camara et sinon por qualquer o qualesquier por [. . . ] asi fazer et complir fuere o pasare contra esto que dicho es, mandamos al dicho abad et convento o al que lo uviere de recabdar et veer por el dicho monasterio que les emplazen et parescan ante nos el dia que les emplazare fasta quatro dias primeros siguentes so la dicha pena a cada uno a dizir por qual razon no cumplides nuestro mandado. [+]
1405 CDMACM 133/ 228 Et demays diseron as ditas persoas et coengos ao que disen os ditos frigeses que eles tiraran et quebraran a dita medida que y posera o dito Garçia Sanches para conprar et uender conselleyramente que en esto desian o que tinan por ben que se prouaria delo o contrario que se a dita medida fora tirada asi de pan commo de binno que a tirara Gonçalo Martines alcalde por lo dito corregidor en esta çibdade de Billamayor aa petiçon de todo o poboo et conçello da dita çibdade et a tornara aas medidas por que dante husaran et por ende que a dita carta do dito corregidor era de obedesçer et non de conprir segundo dito era. [+]
1418 LCS [152]/ 125 Iten que qualquer que quebrare los otros ordenamentos fechos por el conçejo e confirmados por nuestro señor el arçobispo que peche las pennas en ellos contenidos e los alcalles non exsecutando las pennas que por cada ves pechen seisçientos maravedis para los muros de la çibdad e de mas que quede a la merçed del arçobispo a les dar otras penas. O qual dito escripto liudo por min o dito notario o dito señor arçobispo diso que mandava e mandou a os ditos alcalles que fesesen pregoar as cousas susoditas, segundo que enno dito escripto se continan e que as exsecutasen contra as personas que o contrario delo fesesen. [+]
1455 VFD 287/ 308 Ano Domini M.o CCCCLV, a IX dias do mes de juyo, en Ourense, enas casas de Johán Gonçalues de Deça, arçediano de Baroncelle ena iglesia d ' Ourense, estando y presente o dito arçediano, logo o dito arçediano tomou testemuyo que por quanto agora este dito dia e a esta ora, que eran oras de nónoa, de çima da iglesia de San Martiño lle tiraran con tres seetas, de çima da iglesia, sen él faser mal nen dano a persona algua; que estimaua a dita desonrra a quiñentas dobras, das quaes saetas logo mostrou hua que sía chantada eno taboado do balcón das ditas casas, et duas, que quebraran, que deran enos portás das pedras das ditas casas etc, et que o pedía asy sinado. [+]
1595 MERS 320/ 444 21.a Yten es condáiçión que el maestro que esta obra hiciere ha de romper en la pared del refectorio que se hace sobre la bodega tres ventanas en la pared que sale a la guerta en el sitio y lugar que en la planta del dicho refectorio se vee, las quales ventanas se elijirán altas del suelo del refectorio siete pies y tendrán de alto en el aio siete pies y de ancho quatro pies, estas ventanas las hará de cantería de buena piedra como se ha dicho que ha de ser la del claustro y las demás puertas y serán bien rasgadas por de dentro y con su capialzado a regla y adornadas con una faja ancha un pie y sexto y que buele un sexto de pie y en los rasgos y en el capialzado formará unos artesones undidos hechos de solas faxas que tengan de ondo un dedo y dentro en el medio dellos dejará unos quadros relevados llanos y por de fuera hara sus arcos a regla y en los pies derechos, soleras y arcos formará sus faxas llanas para ornato de las ventanas como se ha dicho se ha de dar por de dentro, todas estas ventanas han de ser muy bien labradas y trinchadas y asentadas con cuidado haciendo buenas juntas y quedarán vien retundidas y rebocadas y a plomo, nibel y cordel con la pared y se asentarán con buena cal y se harán con sus batientes como en las demás puertas y ventanas se ha de hacer y se usa, al romper y al asentar de las ventanas y de las demás puertas que en esta obra se abren en las paredes ya hechas, se ha de hacer con arte más que con fuerça y con advertencia se procuren hacer sin atormentar las paredes para lo qual se escusen los golpes y si fuere necesario cortar y quebrar alguna piedra no se haga a golpe de camartillo sino se rozara con la pica y que esté aguda para que menos atormente y mejor y más brevemente lo necesario se rompa. [+]




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