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GHCD 70/ 292 |
Et qui contra hunc factum nostrum et quartulam testamenti agere vel mussitare quesierint aut infringere vel surripere usque minima acus, vel ab monasterii iure voluerit cui concedimus ante Dominum, sua subsequatur iustitia altorum et amborum lumen oculorum privatus et lucem surgentis aurora non videat, sed conteratur quasi lumen (lignum?) infructuosum ut vermis ebulliat scaturiat, vociferans clamet incesanter, ut hic non timeat et ceteri timeant, qui vota aliena frangunt et rumpunt et invasores fuerint, qui recordatio non metuerint et nefario prestiterit, non sit ei recordatio vite cum Juda traditor Domini equalis sortiatur pena, et cum Datam et Abiron una eis sors sit. |
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HGPg 114/ 209 |
Item mãdo a eſſe moeſteyro de San Johane de Poyo o outro meu vaſo da prata para hũ (...) (...) moeſteyro de San Johane de Poyo a Orraca Martinz, mha yrmáá, enquant(o) ella viuer, enno meſ de Mayo, .V.e quarteyros de pã, medeo millo τ medeo ceueira, pello meo (?) que q (.) (.) (...) morou don Mart(ĩ) Fernandez τ donna Eſteuayna, que forum meu padre τ mha madre, que a mj̃ caeu en partiçõ. |
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SHIG Tui, 6/ 524 |
Los casos en que se incurre sentençia descomunion y suspension Acordamos poner los casos en que se incurre sentençia descomunion porque mas brevemente los clerigos tengan noticia dellos que son los siguientes: ansi por derecho comun, como por legados, como por costituçion y estravagantes, quien ocupa los bienes de los monesterios o yglesias, los conservadores que traspassan su poderio, la parte que lo procura, los juezes que dexan de hazer justicia por gracia, dinero o odio, son suspensos por un año del offiçio, y si durante el año se meten y usan los divinos officios son irregulares de lo qual solo el papa absuelve, quien procura con engaño de yr a tomar dicho de muger por la ver o hablar en mala parte, quien haze hazer arrendamientos por fuerça a personas ecclesiasticas, quien apremia a los clerigos o yglesias a pagar qualesquier exaçiones, quien pone pechas a las yglesias o clerigos, quien impide que no vengan a juyzio ecclesiastico en los casos quel derecho lo permite, quien amenaza a clerigos o religiosos porque por miedo dexen su casa o bienes, los que vedan que a los clerigos no vendan ni cuezan o hagan otros servicios, los apostatas que andan sin licençia del prelado, los que entierran a los herejes, los legos que disputan publica o secretamente de la fee, los çismaticos, los que matan o mandan matar por hombres alquilados que suelen hazer esto por dineros aunque no se sigua la muerte, los que los defienden, los que hazen represaria en los bienes de las yglesias o clerigos, los que ocupan frutos embargados por sentencia del juez de la yglesia, los que entierran en sagrado en tiempo dentredicho, los religiosos que no pagan diezmo de las tierras que dan a labrar a otros, los que embargan a los visitadores, quien se casa sabiendolo en grado prohibido, los que hazen statutos que se puedan llevar usuras, los que injurian al prelado, los que hazen celebrar en tiempo dentredicho, los frayles que en tiempo dentredicho reçiben a las horas, los que dizen no ser pecado dar a logro, los que entierran descomulgados o entredichos, los que van a los hechizeros, los que hazen o mandan hazer purgaçion burgar, los que son presentes a las bodas de los judios o moros, los testigos que deponen falso, los que entran en los monesterios de monjas sin licençia y causa, los que comen carne en tiempo prohibido, los que en las yglesias hazen feria, mercado, carneçeria o otros officios de negociaçion, los que hechan cadenas en las yglesias a los questan huydos en ellas o les quitan los mantenimientos, los que encastillan las yglesias, los casados que tienen publicamente mançebas o monjas o parientas, los que desafian a los prelados o juezes ecclesiasticos o a los clerigos, los que aconsejaren que se haga daño a las yglesias o clerigos y los invasores dellos y receptores, los que hazen libellos famosos contra clerigos, los sacrilegos. |
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