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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Número de contextos atopados: 19

SHIG Our. , 18b/ 133 Otrosy hordenamos e mandamos que ningund clerigo deste nuestro obispado non sea osado de velar nin desyr misa a ningunos resen casados apartadamente, a el por un cavo e a ella por otro, salvo juntamente, dandoles las vendiçiones segund e por la forma que el derecho manda, en otra manera ipso facto lo contrario hasiendo ponemos sentençia dexcomunion que lo contrario fesyere. [+]
1396 THCS 150/ 130 E todo aforamento e aforamentos que uós feserdes das ditas herdades, casas e chantados e vinas, segundo dito hé, nós os auemos e aueremos por firmes e estáuiles e prometemos non vijrmos contra elo sso obligaçón dos bẽes da mesa de nós o dito cabídoo e sso aquelas penas a que uós obligardes ẽno estormento ou estormentos que sobr ' elo derdes, velardes e outorgardes. [+]
1443 LCP 163b/ 166 Don Lope de Mendoça, por la graçia de Dios e de la Santa Igllesia de Roma, arçobispo de la Santa Igllesia de Santiago, por quanto el rey nuestro señor por sus cartas nos enbio mandar que feziesemos gardar e velar nuestras uillas e lugares e fortalesas e asy mesmo que estoviesemos aperçebidos con nuestra gente para quando su merçed mandase por rason de algunos debates e escandalos que al presente son en sus regnos e entre algunos condes, señores e cavalleros dellos, e nos, por cunplir su mandado auemos acordado de aperçebir toda nuestra gente e asymesmo de basteçer nuestros logares, castillos e fortalesas de armas e uiandas e de las otras cosas que cunplen e poner en ellos gente de armas que estan ende para faser e cunplir lo quel dicho señor rey mandare para lo qual asy faser e cunplir avemos menester e nos son nesçesario çiertas quantias de maravedis e por quanto el presente de nuestras rentas non podemos tan en breve ser socorrido dellos segun cunple a serviçio de dicho señor rey e nuestro e a buen sosiego e estado de nuestro arçobispado e atreviendonos a la merçed del dicho señor rey per cuyo serviçio lo fasemos, otorgamos e conosçemos que tomamos e fasemos toma de uos los arrendadores, fieles e cogedores de la renta del alfoly de la sal de la nuestra uilla de Pontevedra, deste presente año de mill e quatroçientos e quarenta e tres años, de quantia de uiente mill maravedis de la moneda vsual, que dos blancas fasen vn maravedi con entençion e uoluntad que auemos de los pagar al arrendador mayor de la dicha renta luego que podamos ser socorrido de nuestras rentas e derechos; por que vos mandamos que recudades e fagades recodir e dedes e paguedes luego los dichos maravedis sin otra luenga nin tardança alguna a Salamon Çidiacario, nuestro servidor, que los ha de aver e recabdar por nos, e tomad su carta de pago o del que los ouier de aver por el, con la qual e con esta nos otorgamos por contento e pagado de los dichos maravedis e por esta carta rogamos al recabdador del dicho señor rey de la dicha renta deste dicho año que vos los resçiua en cuenta, canos por la presente nos obligamos e prometemos de ge los dar e pagar del dia que para ello por su parte fueremos requerido fasta sesenta dias primeros segientes, para lo qual obligamos los bienes de la nuestra Mesa arçobispal. [+]
1482 SHIG Tui, 1/ 357 E antes que sean hordenados de horden saçerdotal, sean examinados primeramente sy saben rezar las Horas canonicas e regirlas por sy, e sy saben el ofiçio de bautizar e que lo lean despachadamente, e el ofiçio de velar los novios. [+]
1482 SHIG Tui, 1/ 363 Que los clerigos non vivan con sennores legos nin esten en sus fortalezas para las velar Item por razon que algunnos de nuestro obispado andando con sennores e cavalleros de nuestro obispado por moços de cartas, e fechos sus procuradores e soliçitadores de negoçios, e son sus mayordomos e cogedores de su hazienda, e otros estan con ellos en las fortalezas e las velan e guardan dexada la honestad e habito clerical, e dexan de rezar e dizir el ofiçio divino, de lo qual se ha seguido e siguen grandes escandalos e enormes desonestades en el dicho nuestro obispado; por ende querendo oviar a lo suso dicho, estabelesçemos, amonestamos e mandamos que ningund clerigo de orden sacra ande ni viva por continuo comensal de ningund cavallero ni sennor del dicho nuestro obispado, ni sea su mayordomo ni tenga cargo de su hazienda para jela recabdar, ni sea su procurador en juyzio mayormente delante jues seglar, ni este en su fortaleza para velar ni guardar, ni biva con el de bivienda, salvo si fuera su capellan para le dizer misa, e este que ande en habito honesto e con nuestra liçençia. [+]
1482 SHIG Tui, 1/ 365 E qualquera clerigo o cura que lo enterrare en segrado sabiendo lo, o el clerigo de la iglesia donde el tal es filigres que non lo dixiere e revelare, incurra en sentençia dexcominon e paguen seysçientos maravedis de pena para la fabria de la nuestra iglesia. [+]
1482 SHIG Tui, 1/ 379 E sy los conçejos, villas, logares e feligrisias donde los tales adevinos e fechizeros bivieren e moraren los defendieren e anpararen, o requeridos por nos o por nuestro vicario non nos los entregaren para que se castiguen e se faga dellos justiçia, ponemmos en los tales conçejos, logares, villas e feligrisias, ecclesiastico interdito. Item descomulgamos, maldizimos e anatematizamos a todos e aquellos que fueren en dicho, fecho, e consejo de matar honbre o muger por asechanças, o faziendole hechizios dandole a comer o a bever con que muera; o a qualquer que lo sopiere e non gelo revelare. Item descomulgamos, maldizimos e anatematizamos a todos aquellos e aquellas que maliçiosamente levantan testimonio falso a moger moça, biuda o soltera, porque non se case ni falle casamiento, o a muger casada para que aya mala vida con su marido; e qualquer que lo sopiere e non lo revelare, aya la misma pena. [+]
1482 SHIG Tui, 1/ 380 Item descomulgamos, maldizimos e anathematizamos todos los que furtan o roban lo que esta en las iglesias o ospitales, o sacan honbres o otras cosas que se acogen a las iglesias por gozar de la inmunidad. Item descomulgamos, maldizimos e anathematizamos a todos los que a sabiendas ocupan e toman nuestras rentas e de la nuestra iglesia, o de los clerigos de nuestro obispado, o inpiden que non se cojan libremente, o furtan los diezmos e non los pagan derechamente, e esto faziendolo por maliçia e sabiendolo; e a los que fueren en dicho, fecho, e consejo dello, o lo sopieren e non lo revelaren. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 412 Y antes que sean ordenados de orden sacerdotal, sean examinados primeramente si saben rezar las Horas canonicas y regirlas por si, y si saben el offiçio del bautizar y que lo lean despachadamente, y el offiçio del velar de los novios. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 422 Los quales dichos quatro jurados ayan de jurar y juren, en manos del obispo o su vicario y provissor, que guardaran el serviçio de Dios y del rey y nuestro, o del obispo nuestro suçessor que por tiempo fuere, y no sera en dicho, hecho, ni consejo quel obispo y prelado desta iglesia sea preso, ferido, ni maltratado, ni pierda el señorio desta çiudad, y de las otras sus tierras y lugares, y de la dicha su iglesia, mas antes sera en serviçio y ayuda suya, y donde quiera que vieren o supieren su daño se lo descobriran y revelaran lo mas ayna que pudieren, segun buenos, fieles y leales vasallos deven de hazer y procurar la honra y pro de nuestra iglesia cathedral y benefiçiados della, y el bien publico desta çiudad, vezinos y moradores della. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 449 Que los clerigos no vivan con señores legos ni esten en sus fortalezas para las velar Vimos una costituçion del obispo don Diego de Muros, de buena memoria, nuestro predeçessor, del tenor siguiente: [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 507 Otrosi mandamos que los desposados publicamente, estando y usando en uno como marido y muger, sean obligados de se velar publicamente dentro de treynta dias que por los curas fueren requeridos siendo tiempo de velaçiones, so pena que los eviten de las horas hasta que lo cumplan, y si fueren rebelles nos lo denuncien para proçeder contra ellos, y mandamos, so pena descomunion, que ninguno antes de ser velado publicamente en haz de la santa madre Yglesia, lleve a su esposa hazer vida en uno, ni los padres se la den, so la dicha pena, cuya absoluçion reservamos en nos o de nuestro provisor o vicario. 2. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 517 Y qualquier clerigo o cura, que donde el tal es feligres, que no lo dixere y revelare, incurra en sentençia descomunion y pague seysçientos mr. para la fabrica de la nuestra yglesia. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 521 Item descomulgamos, maldezimos y anatematizamos a todos y aquellos que fueren en el dicho, hecho, y consejo de matar hombre o muger por asechanza, o haziendole hechizos, o dandole a comer o a bever con que muera; y a qualquier que lo supiere y no se lo revellare. Item descomulgamos, maldizimos y anatematizamos a todos aquellos y aquellas que maliciosamente llevantaren testimonio falso a muger moça, o biuda, o soltera, porque no se case ni halle casamiento, o a muger casada para que haga mala vida con su marido; y qualquier que lo supiere y no lo ravelare, haya la misma pena. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 522 Item descomulgamos y maldizimos y anatematizamos a todos los que a sabiendas occupan y toman nuestras rentas y de la nuestra yglesia, o de los clerigos de nuestro obispado, e impiden que no se cojan libremente, o furtan los diezmos y no los pagan derechamente, y esto haziendolo por malicia y sabiendolo; y los que fueren en dicho, hecho, o conçejo dello, o lo supieren y no lo revelaren. [+]
1531 MSST 19/ 79 En la villa de Mançaneda, a doze dias del mes de abril, ano de nuestro Salvador Ihesu Christo de mil e quinientos e treynta e un annos, por ante mi Francisco Gonzalez escribano de sus Magestades, y de los testigos de yuso scriptos, parescio ay presente un hombre que por su nombre se dixo llamar Juan Alvarez, y dixo que puede aver diez o honze meses poco mas o menos que el estaba tollydo de su cuerpo de tal manera que no podia andar ni aprovecharse de su cuerpo, y estando ansy tollydo en el lugar de Coba, que no ablava ni tampoco hoya, dixo que una noche, estando el en casa de Alvaro Perez vecino del dicho Coba, que podria ser media noche poco mas o menos, le aparescieron y revelaron los martires San Sebastian e San Fran y Nuestra Señora con una cruz y gran resplandor de lumbre que heran tres cirios de çera que trayan en sus manos, y tomaron a este dicho Juan Alvarez e con su cuerpo hizyeron el señal de la cruz y fecho esto mandaron en el dicho lugar de Coba azer monesteiro indicando el logar donde el dicho monasterio se hedificase y el tamaño del y le demarcaron el tamaño del dicho monesterio desyendo que bienaventurado serya quien fuese en romeria a el, estando confesados e quitados del aver ageno e pagados byen los dizimos, e mandando e diciendo que todos los que quisieren star por cofrades de los dichos martires del dicho monasterio y ayudando para la obla del dicho monasterio que los dichos martires se acordarian dellos para ser sus abogados, e disyendo los dichos martires que estaba echada sobre la cristiandad mucha pestilencia e que con esto Dios Nuestro Señor la alçaria y remediaria, e que todos los que fuesen al dicho monasterio en romeria cada sabado gozasen quatroçientos dias de perdon, lo qual ansy nombraron los dichos martires por sus bocas, e que señor San Fran dio en su mano a este Juan Alvarez un poco de unguento desiendole que se untase con el dicho unguento ocho dias o nove e luego ser ya sano, y que hiria por su pie a demarcar el dicho monasterio donde se avia de fabricar y el tamaño del, y ansy lo hizo e se unto con el y en los ocho dias con la gracia de Dios Nuestro Señor fue sano e ablo e oyo ando e fue al lugar donde los dichos martires mandaran hedificar el dicho monasterio e lo demarco del tamaño que los dichos martires mandaron. [+]
1534 SHIG Mond. , 19/ 57 La orden que se ha de tener en velar los desposados Item, por quanto somos informados que los desposados, al tiempo de las velaciones, oien dos missas, una en la parroquia del desposado y otra en la parroquia de la desposada, lo qual hazen por abusion; y, ansimismo, que algunas vezes hazen las dichas bodas sin rescevir las dichas bendiciones y velaziones; por ende ordenamos y mandamos que, quando se ovieren de casar, antes y primero sean juntamente velados en la parroquia donde es la muger y no en otra, so pena que el clerigo que lo contrario hiziere pague dos florines, aplicados ut supra ; [+]
1534 SHIG Mond. , 19/ 58 De las velaziones Otrosi, porque algunos clerigos no estan instruidos ni saven, como se requiere, si los casados y velados una vez se an de velar segunda vez, por ende mandamos que el hombre que casare dos veces con muger que no aia sido velada, aunque el aia sido velado, se pueda velar otra vez, porque la bendicion ha de rescibir la muger; pero si la tal muger fuere viuda, aunque el marido no aia sido velado, no se velen, so pena que el clerigo que lo contrario hiziere pierda medio ducado, aplicado ut supra . [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 215 Encomendado esta el pueblo christiano a los prelados y curas de las animas, a los quales conviene velar continuamente sobre la guarda de las animas de sus subditos; por ende, nos deseando la salvacion de los fieles christianos e apartar los de los peccados y offensas publicas de Dios, e acatando las censuras y penas en que por constituciones sinodales incurren por los casos infra escriptos , estatuimos y mandamos que el provisor e juez de nuestro obispado cada un año desde la Setuagesima de cartas generales y proceda por censuras y por los otros remedios de derecho contra los que estan en peccados publicos, y contra los que se casan clandestinamente en grado o en grados prohividos por derecho, y contra los que son presentes a los tales matrimonios, y contra los que hazen vida maridable con sus mugeres no seyendo velados, y contra los incestuosos, y los que estan casados dos vezes, y contra los logreros y publicos concubinarios, y contra los adevinos, hechizeros, y los que a ellos van, y no cesen de asi proceder, hasta tanto que las tales personas se aparten de los tales peccados, lo qual mandamos que cumplan y executen con gran diligencia, y sobre ello les encargamos las conciencias. [+]




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