Et fazerlo asi pregonar et publicamente por todas las plaças et merçados de vuestros logares et jurisdiçiones porque lo sepan et ello asi apregonado si alguno o algunos pasaren contra el dicho seguro pasar contra ellos et contra sus bienes a las mayores penas que falladares por fuero et por derecho cnomo contra aquellos que quebrantan seguro puesto por mi carta et mandado Et los vnos et los otros non fagades ende al por alguna manera so pena de la mj merçet er de diez mill maravedis desta moneda vsual a cada vno de vos Et si non por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo asi fazer er conplir mando al onme que vos esta mi carta mostrare o el treslado della signado como dicho es que vos emplaze que parescades ante mj en la mj corte del dia que los enplazare fasta quinze dias primeros siguientes so la dicha pena a cada vno a dezir por qual rrazon non complides mj mandado Et de conmo esta mj carta vos fuere mostrada et los vnos et los otros la complieredes mando so la dicha pena a qualquier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonjo signado con su signo por que yo sepa en conmo conplides mj mandado la carta leyda dargela.
Ano 1400 Título abreviado HCIM Título Historia da Coruña (Idade Media) Referencia González Garcés, Miguel (ed.) (1988): Historia de La Coruña. Edad Media. A Coruña: Caixa Galicia. Capítulo 54 Páxina 592 Autoría johan gomes de pina "escriuano del dicho sennor Rey da fiz escriujr" Tipo/finalidade/xénero Carta de protección e amparo Orixe Orixinal Lingua - Localización (Valladolid [Valladolid])