Otrosi que todos los pescados et otras mercadorias que se cargaren en qualesquier naos et Naujos en el dicho puerto de la acrunna Et en los dichos puertos de gallizia et de asturias para leuar a Seujlla et a castro et a santander et a otros qualesquier lugares de los mjs Regnos. mando que los puedan cargar sin pagar diezmo Et que non paguen diezmo dello saluo que se obliguen o den fiadores los mercaderos et personas que lo cargaren que lo descarguen en los dichos mjs rregnos de castilla en qualquier lugar dellos Et que muestren aluala de conmo lo descargaron en los dichos mjs rregnos en qualquier lugar dellos a los mjs arrendadores del dia que los descargaren fasta el termino que es costumbrado de lo mostrar.
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