Porque vos mandamos vista esta nuestra carta que costringades et apremjedes a los dichos nuestros monederos que pechen con el dicho conçejo en la alcauala et pechos et derramamjentos et en la caja del alcalde que libra los pleitos del dicho conceio et los suyos en todas las otras cosas que el dicho conçeio ha menester para nuestro serujçio et para pro et guarda de la dicha villa et de los vezinos della asi como cada vno de los otros vezinos pecha en ellos por el algo que y ouiere et non lo dexedes de fazer por carta njn cartas que Juan fremoso nuestro monedero njn otro njnguno gane que contra esta sea njn por preuillejos que los dichos monederos tengan njn por otra Razon njnguna Et non fagades ende al por njnguna manera so pena de la nuestra merçet et de cient maraujdis de la moneda nueua a cada vno de como esta nuestra carta vos fuere mostrada et la cunplierdes mandamos a qualquier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al ome que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos en como cunplides nuestro mandado et non fagan ende al so la dicha pena et desto le mandamos dar esta carta sellada con nuestro sello de plomo dada en trojillo quatro dias de enero era de mill et trezientos et setenta et seys annos, yo pero fernandez la fiz escreuir por mandado del Rey, gil fernandes, aluar nunnes vista, iohan de cunbranes, diego.
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