E seyendonos informado que será mas servicio de Dios é mayor provecho de las animas de los dichos testadores é de los vivientes lo sobre dicho que asi se ordene é que se dirán mas misas é que las horas canónicas se rezarán é dirán mejor é más solemnemente en la dicha Iglesia que no fueron fasta aqui dichas; é porque place á todos ellos de esta ordenación é santo propósito por ende nos el dicho Arzobispo habiendo sobre ello nuestro tratado procedente é información deliberacion plenaria é consejo é consentimiento suficiente del Dean é Cabildo de la dicha nuestra Iglesia de Santiago: por la presente constituimos ordenamos la dicha Iglesia parroquial de santa María del Campo de dicha villa de la Cruña ser e que sea de aqui adelante para siempre jamás Iglesia Colegial, é que haya en ella Colegio é Capítulo é sillas de coro en orden asignadas para el Rector Prior Colegial é Canónigos á do esten é se sienten á oficiar é cantar las misas horas é oficios devinales en Coro ordenadamente é que tengan seello é acuerdo comun, é queremos que gocen de las libertades é privilegios que han los clérigos é Capellanes de Coro de la dicha nuestra Iglesia de Santiago é de los otros privilegios que los Sacros Canones otorgan á las otras Iglesias Colegiales: en la cual dicha Iglesia Colegial de Santa María deben haber é mandamos que hayan por hábito os ditos Rector Prior mayoral é Canónigos cuando dijieren los oficios sus opas luengas é calzas é cotas é cronas honestas, é sus sobrepellisas por ser más honestos é honrados en la dicha Iglesia é en las fiestas que hubieren de tener capas é a las procesiones que se ficieren en la dicha Iglesia en estas fiestas que tengan báculos é cetros en las manos por ser mejor solemnizar é con mas devocion las tales fiestas é oficios devinales, é que vayan á las vísperas de las fiestas é de los domingos al salmo de Magnificat con las capas é sus báculos ó cetros en las manos a echar incienso al Altar mayor con las candelas encendidas segun se acostumbraron facer en las otras Iglesias Colegiales é que vivan é anden honestamente según conviene á Canónigos Colegiales para lo cual que susodicho es agora al presente los dichos canónigos Reglares é Colegiales, é cinco mozos de Coro conviene a saber el dicho Rector Prior é el dicho su Capellan que asi quiere ordenar á los dichos sus bienes por canónigo é aquel que el ordenare, é los otros dichos tres capellanes suso declarados no perjudicando á nos ni á nuestros sucesores en la Rectoria de la dicha Iglesia que á nos pertenece de dar é colar ni en las rentas de la meitad de la dicha Iglesia que son de nuestra mesa Arzobispal segun que los lleva agora ha é tiene nuestra mesa é nos, nen en otras rentas, é derechos é jurisdiccion ni en otra cosa que á nos é á la dicha nuestra Iglesia Catedral é obra de ella tenemos é tiene en la dicha Iglesia de Santa María é en los clérigos é capellanes é feligreses de ella é que en ella á nos é á la dicha nuestra Iglesia é Cabildo é obra de ella en cualquier manera é á nuestros subcesores pertenece, lo cual todo reservamos é dejamos á salvo para nos é para la dicha Iglesia é su obra é para nuestros subcesores; nin eso mismo non perjudicando á las voluntades é ordenaciones de los dichos testadores difuntos que ordenaron é constituyeron é dotaron las dichas capellanías nin á otros venideros algunos á facer ó que se feciere donaciones ó mandas á la dicha Iglesia para acrescentamento de esta santa obra é oficios devinales, é creciendo mas, los bienes é rentas de la dicha Iglesia queremos que se aumenten é crezan el número de canónigos fasta número de doce canónigos é non más: pero que puedan tomar para servir la dicha Iglesia más mozos é capellanes é sacristan si menester fueren á presentación de los dichos Rector Prior e Canónigos.
|