Que son asi cunplidos los dichos veynte e dos mill mrs. , con los quales vos mandamos que recudades e fagades luego recodir sin otra luenga tardança nin escusa alguna a Salamon Çedicaro, nuestro servidor, que los ha de aver e recabdar por nos e tomad su carta de pago o del que lo ovier de aver e recabdar por el, con la qual e con esta, nos otorgamos por contento e pagado de los dichos veynte e dos mill mrs. , e por la presente rogamos al dicho Pero Lopes, de cuyo consentimiento lo fasemos e a otro qualquier arrendador o recabdador del dicho señor rey de las dichas alcavalas deste dicho año, que vos los reçiba en cuenta ca nos por la presente nos obligamos e prometemos de ge los dar e pagar del dia que por su parte para ello fueremos requerido fasta treynta dias primeros segientes, trayendo recodimiento e desenbargo del dicho señor rey, por donde le manda recodir con las dichas alcavalas, para lo qual obligamos los bienes de la nuestra Mesa arçobispal, e si vos los dichos arrendadores, fieles e cojedores de las dichas alcavalas non quesierdes, luego, sin otra luenga nin tardança alguna dar e pagar los mrs. susodichos al dicho Salamon Çedicaro, por la presente mandamos a Suero Gomes de Sotomayor, nuestro sobriño e teniente lugar en la dicha villa e al conçejo, jues, alcaldes e mayordomo della e a cada vno dellos, que para ello fuer requerido o requeridos, que vos prendan los cuerpos e vos tengan presos e bien recabdados e vos non den sueltos nin fiados fasta que dedes e pagedes los dichos mrs. al dicho Salamon Çedicario.
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