E tenemos por bien que todos los vesinos de la dicha nuestra villa vsen con vos en el dicho ofiçio de corregimiento e non con otra justiçia, jues nin alcalles, nin mayordomos, nin con otras personas e jueses, comisarios de la dicha nuestra villa, ca nos, por la presente, los ynibimos e anulamos todos e les mandamos e defendemos que agora nin de aqui adelante, durante el dicho tienpo de vuestro corregimiento, non conoscan nin se intrometan de conosçer de ningunos nin algunos de los dichos pleitos e negoçios çeviles nin criminales, movidos o por mover, que antellos fueren e estan pendientes, avnque sean conclusos para sentenciar definitiva, como dicho es, apercibiendoles que quando por ellos fuer sentençiado durante el dicho tienpo, como dicho es, que todo sera en sy ninguno e de ningund valor, e mandaremos proçeder contra aquel o aquellos que fueren o pasaren en menosprecio nuestro contra nuestros mandamientos, como dicho es.
|