logo usc Corpus Xelmírez - Resultados da consulta

Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

Resultados da pescuda


Os resultados das buscas efectuadas no TILG poden ser usados con fins educacionais e de investigación, sempre que se mencione a fonte. Para se referir ao corpus como un todo, cite: Corpus Xelmírez- Corpus lingüístico da Galicia medieval - http://sli.uvigo.gal/xelmirez/. Se desexa realizar outra pescuda no RILG, pode calcar aquí.

Velaquí a frase seleccionada do Corpus Xelmírez e a referencia textual correspondente:

Primeramente, que si la morte o el robo o el malafiçio acaeçier en caminos o en otro lugar yermo que el querelloso venga a la primera çibdat o villa o lugar que mas açerqua fuere onde entender que mais ayna puede ser acorrido, que de y la querella al alcalle o a los alcalles o a los ofiçiales o al Merino o alguasil o jues o otro que tenga y ofiçio de la justiça e a otros qualesquier que y fallar e que estos ofiçiales o qualesquier dellos e los otros ofiçiales qualesquier a quien fuere dada la querella que fagan repicar la canpana e que salgan luego a vos de apelido e que vayan en pos de los malfechores por doquier que fueren, e como repicaron en el tal lugar que lo enbien faser saber a los otros lugares de enderredor para que fagan repicar las canpanas e salgan a aquel apelido todos los de aquellos lugares donde fuere enviado desir e oyeren el repicar de aquel lugar do fuere dada la querella o de otro qualquier que repicare o oyeren e sopieren el apelido o la muerte, que sean tenudos de repicar e salir todos e yr en pos de los malfechores e de los malfechores e de los segir fasta que los tomen o los ençierren et si esto acaesçier em las merindades de Castilla e de Leon e de Galisia do aya merinos Mayores o otros Merinos que andan por ellos e fuere fallado el merino o recudiere que vaya el con ellos e que sigan los malfechores fasta que los tomen o los encierren como dicho es; e si la querella fuere dada al Merino ante que a la villa del rey o en otro lugar alguno, que el merino vaya en pos a los malfechores segun dicho es e que lo envien faser saber a los lugares de mas çerqua esta et acaesçiere que fagan repicar las canpanas e vayan pos dellos malfechores segunt dicho es; et se fuere la querella de robo o de furto e los tomaren con ello e fuere y merino, notario o otro ofiçial de qualquier villa que se y acaesçier e cunpla luego en ellos justiça; et si los non fallaren y con el robo o furto o ouvieren fecho otros malafiçios de muerte o de furto o otra mal feyturia que los prendan e los lieven presos a aquel logar en cuya jurdiçion fuera fecho el malafiçio porque los ofiçiales dende, cunplan e fagan dellos justiçia como fallaren por fuero e por derecho; et si los tales malfechores se ençerraren en alguna villa o logar realengo o de otro señorio qualquier, que los ofiçiales o el Conçejo de aquel logar, seyendo requeridos por los que segiren el apelido o por qualquier dellos, que sean tenudos de ge los entregar luego sin otro detenimiento con el robo o con el furto e con todo lo que levaren, e estos malfechores que los lieven presos al lugar do fuere hecho el malafiçio porque fagan dellos justiçia como dicho es; et si ge los non quisieren dar nin entregar, el logar do se acaesçiere fuere realengo e abadengo, que los ofiçiales de la justiçia al que fue demandado aya aquella pena que meresçe aver el malfechor; et sy el conçejo lo enbargare e non lo quisiere ayudar a cunplir, que sean tenudos de pechar al querelloso el robo o el furto que le fuere fecho e faser emienda del daño que reçebio asi como es fuero e derecho e el querelloso que sea creydo de lo que le fuere robado o furtado e del daño que reçebio por su jura seyendo ante alvedriado e estimado por el jues que lo ha de librar catando la persona del querelloso a la condiçon e la riquesa o pobresa o ofiçio del e las otras cosas que puede mover el jues para lo alvedriar; et si negaren que los malfechores non entraron ni son en el lugar, que sean tenudos de acojer ay los ofiçiales que fueren en el apelido e a otros algunos con ellos, fasta en dies, para buscar los malfechores e los ofiçiales e el conçejo dende que les ayuden a ello et si los fallaren que ge los entreguen so la pena que dicha es; et si non los quisieren acojer en la villa o logar, que sean tenudos a la dicha pena e si los encobrieren e despues fuere sabido, que ayan e pechen la pena que dicha es, et se ençerraren en la villa o logar de otro señorio, que el señor fuere y que sea tenudo de lo conplir lo que dicho es so la dicha pena del daño e de los maravedis e de que finque en nos de ge lo escarmentar como la nuestra merced fuere; e si el señor y non fuere, que el conçejo e los ofiçiales sean tenudos e conplir todas las cosas sobredichas so las dichas penas.

Ano 1386
Título abreviado LCS
Título Libro do Concello de Santiago
Referencia Rodríguez González, Ángel (ed. ) (1992): Libro do Concello de Santiago (1416-1422). Santiago de Compostela: Consello da Cultura Galega.
Capítulo [170b]
Páxina 137
Autoría Anónimo
Tipo/finalidade/xénero Lei
Orixe Traslado
Lingua
Localización Segovia




RILG - Recursos Integrados da Lingua Galega
Seminario de Lingüística Informática / Grupo TALG / Instituto da Lingua Galega, 2006-2018
Deseño e programación web: Xavier Gómez Guinovart

Powered by Debian    Powered by Apache    Powered by PHP    Powered by MySQL