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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Velaquí a frase seleccionada do Corpus Xelmírez e a referencia textual correspondente:

Et si lo asi non fisieren que ayan la pena que sobredicha es, et nos que pasemos contra el e que lo escarmentemos como la nuestra merçed fuere; et si los malfechores se acogeren e se ençerraren en castillo o en casa fuerte que non sea nuestro, que el alcayde del castillo o de la casa fuerte sea tenudo a cunplir et gardar todo lo que dicho es so las penas sobredichas et mas que los nuestros merinos pueden façer contra los castillos e casas fuertes sobre esto lo que deven segunt fuero e uso et costunbre e en estos apelidos tales que puedan yr fijosdalgo sin pena ninguna e que non puedan sẽer demandados nin denostados por morte nin por ferida nin por presion nin por otro mal ninguno que reçibian los malfechores e los que los defendieren; e porque esto se pueda mejor faser e cunplir e sean mas prestos para sallir en estos apelidos tenemos por bien e mandamos que las çibdades e villas e lugares do ay gente de cavallo que den, de cada una de las mayores veynte homes de cavallo e cinquoenta homes de pie, e los que estos homes non se acordaren a dar et estos et todos los otros lugares que den el quarto de la conpaña que y ouviere de pie de cavallo e cada quarto dellos sean tenudos de estar prestos e servir e salir a estos apelidos tres meses e que cada ves que salieren que sean tenudos de yr con estos sobredichos e el merino o el jues o el algasil o el jurado do non ouveren otro ofiçial de la villa o del lugar o los dichos ofiçiales; e los conçejos que non dieren los dichos omes de cavallo e de pie et los que fueren dados para esto e non salieren nin seguiren el apelido como dicho es, que pechen, el de cavallo, los conçejos e las çibdades e villas mayores que pechen mill e dosçientos maravedis e los de los logares medianos que pechen seisçientos maravedis e las dichas aldeas pequeñas sasenta maravedis e los que fueren nonbrados para esto e non salieren nin seguiren el apelido como dicho es, que peche el de cavallo sesenta maravedis et el de pie veinte maravedis por cada ves, e estos sesenta o veinte maravedis que los ajan los otros de aquel conçejo que salieren el apelido; e el oficial de la çibdat o de la villa mayor que non fuere al apelido como dicho es, que peche seisçientos maravedis e el de las villas e lugares medianos que pechen tresientos maravedis e el de los lugares e aldeas menores que pechen sesenta maravedis; e esto que lo pueda acusar qualquier del pueblo do acaesçer; et estas penas sobredichas de los mil e dosçientos e de los seisçientos maravedis e de los tresçientos maravedis e otrosi de los sesenta maravedis en los lugares realengos, que sean las quatro partes para la nuestra camara a la quarta parte para el acusador et en los otros logares de los otros señorios que los ayan los señores e el acusador, en la manera que dicha es e los conçejos que non fisieren lo que dicho es e los que fueren nonbrados para yr a los apelidos e los ofiçiales que ouvieren de yr con ellos e los non los segiren como dicho es, que pechen al querelloso el daño que reçebio sy non fueren tomados los malfechores de non podieren cobrar delos seyendo primeramente apreçiado e estimado por el judgador en la manera que dicha es de suso; et porque las jentes sean mas prestos para esto mandamos e tenemos por bien que quando fueren a los lavores que lleven lanças e armas por que donde los tomaren la vos puedan sega el apelido et que los conçejos e los otros de cavallo e pie que fueren dados para salir a estos apelidos sean tenudos de yr en pos de los malfechores e de los segir fasta ocho leguas del logar donde cada uno moraren si los ante non tomaren nin inçerraren e, en cabo de las ocho legoas, que den el rastro a los otros do se acabaren las ocho leguas porque tomen el rastro e vayan e sigan los malfechores de la manera que dicha es e asi de un logar en otro fasta que los tomen o los ençierren e si el merino de aquella çibdat o villa o lugar durare mas de las ocho leguas que sean tenudos de yr en pos de malfechores fasta que salgan de sus terminos e den el rastro en otro logar a quien lo tome e siga como dicho es.

Ano 1386
Título abreviado LCS
Título Libro do Concello de Santiago
Referencia Rodríguez González, Ángel (ed. ) (1992): Libro do Concello de Santiago (1416-1422). Santiago de Compostela: Consello da Cultura Galega.
Capítulo [170b]
Páxina 139
Autoría Anónimo
Tipo/finalidade/xénero Lei
Orixe Traslado
Lingua
Localización Segovia




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