Et demás mando a todas las justiçias e ofiçiales de la mi corte e de todas las çibdades e villas e lugares de los mis regnos do esto acaesçiere así a los que agora son como a los que serán de aquí adelante e a cada uno dellos que ge lo non consientan, mas que les defiendan e anparen con la dicha merçet en la manera que dicha es, et que prenden en bienes de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena e la guarden para fazer lo que la mi merçet fuere, et que emienden e fagan emendar al dicho abat e convento del dicho monesterio o a quien su boz toviere de todas las costas e danos e menoscabos que por ende resçibieren doblados como dicho es.
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