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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Velaquí a frase seleccionada do Corpus Xelmírez e a referencia textual correspondente:

Y si no hiçieren los dichos retablos dentro del dicho término que el dicho padre abbad o su mayordomo puedan traer maestros y oficiales del dicho arte para haçer los dichos quatro retablos conforme a la traça y condiciones desta escriptura a costa de los dichos Juan de Angés y Manuel de Arnao y executarles por lo que más costare o por las costas que sobrello se siguieren al dicho monasterio, y ansimesmo que se an de obligar de mancomún de guardar esta scriptura y lo en ella contenido, e para que el dicho monasterio esté más seguro de que cumplirán dentro de quince días siguientes an de dar fianças llanas y avonadas de cunplir esta dicha scriptura como en ella se contiene, porque ansí están concertados; e vista e oyda y entendida esta escriptura y las condiciones della que por mi escrivano fue leida delante de los dichos padre abbad y convencto y de los dichos Juan de Angés y Manuel Arnao en presencia de los testigos desta carta de que doy fe, e por los dichos Juan de Angés y Manuel de Arnao entendida, dijeron que la abcetavan y se obligavan con sus personas y vienes muebles e raices, derechos y aciones avidos e por aver de mancomund y a voz de uno y cada uno dellos por si ynsólidum e por el todo, renunciando como renunciaron las leyes de duobus res devendi y la auténtica... de fideiusoribus y el veneficio y remedio de la scisión y división de vienes como en ellas y en cada una dellas se contiene, de açer y que harán los dichos retablos conforme a la dicha traça y dentro del término y con las condiciones y de la forma que en esta scriptura se declara por el dicho preçio de los dichos dos mill y çient ducados e confesan ser el justo valor de los dichos retablos y el en que fueron concertados con el dicho monasterio y si más valen o pudieren valer de la demasía hacen gracia y donación al dicho monasterio, e renunciavan en raçón dello la ley del ordenamiento real que abla en raçón de las donaciones, e consentían que si no començasen, hiciesen y acavassen los dichos retablos dentro del término y coforme a las condiciones desta scriptura que el dicho padre abbad o quien su poder y del dicho monasterio ubiere puedan buscar y traer maestros y oficiales del dicho arte que hagan la dicha obra conforme a la dicha traça y condiciones e por lo que costare mas de los dichos mill y çient ducados y por las costas e gastos que por no lo cunplir al dicho monasterio se siguieren y recreçieren puedan ser executados por esta scriptura e por la declaración simple ynmemorial que el dicho padre abbad, mayordomo o procurador del dicho monasterio hicieren y dieren ante el juez sin otra provança ni alegación alguna, porque desde luego dixeron lo dexavan y difirían en la dicha declaración ynmemorial que simplemente hicieren y dieren ante la justicia el dicho padre abbad, mayordomo o procurador, y en raçón dello renunciaron la ley que dice que el que queda de estar y passar por el dicho y declaración agena se puede arrepentir antes del pleito contestado, y ansimismo dijeron se obligavan devaxo de la dicha mancomunidad de hacer y entregar a su paternidad dentro de los dichos quince dias fianças llanas y avonadas y a contento del dicho padre abbad de cumplir esta scriptura y todas las condiciones y cláusulas en ella declaradas sin las dar ni pedir se las de otro sentido ni declaración alguna mas de el que dellas suena; y para lo ansí cunplir el dicho padre abbad y convento por si y en nombre de la dicha casa y monasterio dixeron obligavan los propios y rentas della, derechos y acciones avidas e por aver, y los dichos Juan de Anges y Manuel de Arnao obligaron sus personas e vienes según dicho es, y amvas partes cada una por lo que le toca dijeron davan poder cumplido a qualesquier justicias e jueces que de lo susodicho pueden e devan conoçer, cada una dellas las de sus jurisdiciones conpetentes les sean para poner todo remedio e rigor de derecho e via breve y executiva les compelan a cunplir, guardar, pagar e mantener esta scriptura como si ella e todo lo en ella contenido y cada cosa e parte dello fuese sentencia definitiva por juez conpetente dada e pasada en cosa juzgada, e para ello renunciaron su propio fuero, jurisdicción y domiçilio y la ley si convenerit de jurisdicione omnium judicum e se sometieron a la jurisdición cada uno dellos a las que le son conpetentes, y renunciaron todas y qualesquier leyes e fueros e derechos que sean en su favor y en especial los dichos padre abbad y convento por si y en nombre del dicho monasterio renunciaron a qualesquier propios motus y bulas de Su Santidad, constituciones y definiciones de su Religión de que se puedan aprovechar para hir contra esta scriptura, y amvas a dos las dichas partes renunciaron las dos leies y derechos que la una dellas dize que ninguno pueda renunciar el derecho que no save... pertenece y la otra que general renunciación de leyes fecha non vala en derecho, de lo qual amvas las dichas partes otorgan esta carta ante mi escrivano y testigos, que fueron presentes a lo que dicho es:

Ano 1593
Título abreviado MERS
Título Santo Estevo de Ribas de Sil
Referencia Duro Peña, Emilio (ed.) (1977): El Monasterio de San Esteban de Ribas de Sil. Ourense: Instituto de Estudios Orensanos "Padre Feijóo".
Capítulo 319
Páxina 437
Autoría Rodrigo Navarro
Tipo/finalidade/xénero Contrato
Orixe Copia
Lingua
Localización




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