E por esta mi carta o por el traslado della signado de scribano publico, sacado con autoridad de juez o de Alcalde mando a todos los Concejos, Alcaldes, Jurados, Jueces, Justicias, Merinos, Alguaciles, Maestros de las Ordenes, Priores, Comendadores e subcomendarores, Alcaydes de los castillos e casas fuertes e otros Oficiales qualesquier de todas las ciudades e villas e lugares de los mis reynos, que agora son o seran de aqui adelante, a cada vnos en sus lugares e juridiciones, e a qualquier o qualesquier dellos, a quien esta mi carta fuere mostrada o el traslado della signado, como dicho es, que guarden y cumplan y fagan guardar y cumplir al dicho abat y convento del dicho monesterio esta dicha confirmacion e mercet, que les yo fago, e que les non vaian ni passen, ni consientan ir ni passar contra ella, ni contra parte della por gela quebrantar o menguar en algun tiempo por alguna manera.
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