Otrosi Nos en el ayuntamiento que fezimos en Medina del Campo agora puede haber nueue años dimos jueces para que oyesen todos los que tenian las dichas encomiendas con los Prelados y señores de los dichos lugares todo lo que dicer e razonar quisiesen, por que las tenian o devian o podian tener; los quales jueces, oydas sus rezones fallaron que las non podrian tener de derecho, e mandaron por sus sentencias a aquellos que las tenian que las [de]xasen, e que no mas dellas; de lo qual algunos prelados y abades e clerigos a quien el dicho fecho llebaron cartas de sentencias que por razon de lo suso dicho fueron dadas, que algunos Duques e Condes e ricos omes, caualleros, escuderos e otras p[erson]as se an atrebido e atreben a tomar e tener e tienen las dichas encomiendas en menos pre[cio] de la dicha ley, e en traspassamiento de las dichas sentencias, e en peligro de sus almas e de sus estados; e pues por el temor de Dios no dexan de pecar, razon e derecho hes que pongamos pena, porque por el temor de Dios y della deuan ser castigados los que contra hesta dicha ley y nuestras sentencias venieren.
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