Porque el dicho Sennor el Rey, a la escapada de la dicha batalla, e por amor e ruego de los dichos Sennores e por el dicho prevylegio del dicho monesterio que le fueron mostrados por tal, por [que] los religiosos del dicho monesterio rogasen a Dios por el dicho Sennor, tovo por bien et fue su merçed de prevyllejar al dicho monesterio e a todos los onbres moradores en la su tierra e felegresyas e conllaçiones, que non pagasen monedas por cabeças nin otros pechos asy que portadgos; estas cosas los onbres moradores de las tierras del dicho Coto de Pedroso no eran tenidos de pagar las dichas monedas nin otros pechos nin pedidos al dicho Sennor Rey perteneçientes.
|