LEY XI. -(Como pueden demandar los herederos emienda de la deshonrra que recibio aquel de quien heredaron, seyendo enfernos.) Cuytados estan algunos omes, a las vegadas de enfermedad, de que mueren; e yaziendo assi (vienen) otros atreuidamente a sus casas, (e entranles) todo lo que han; o alguna partida dello, sin mandamiento del Rey, o del Judgador del lugar, diciendo (que) son sus debdores; e aquellos contra quien es fecho este tuerto, reciben deshonrra con daño; o los que lo fazen, muestranse per tortizeros, e por desmesurados.
|