"El Rey don Alonso, que Dios perdone, en las Cortes de Alcala de Enares hizo una ley en que ordeno que ningun fixodalgo, nin Ricoome, nin otro alguno non podiese haver encomienda en lo Abadengo e hordenes de nuestros reinos, sino Nos, en el ayuntamiento que hizimos en Medina del Campo agora puede haver nueve años, dimos jueces para (que) oyesen todos los que tenian las dichas encomiendas con los Perlados e los señores de los dichos logares todo lo que decir e alegar quisiesen, por qué las tenían, o devian, o podian teller, e mandaron por sus sentencias a aquellos que las tenian, que las desaxen e non usasen en mas de ellas; de lo qual algunos Perlados e Abades e esos a quienes atania el dicho fecho llevaron algunas cartas de sentencias selladas con nuestro sello de plomo; e agora, por quanto sopimos que non embargante la dicha ley e otrosi las sentencias que por razon de lo susodicho fueron dadas, que algunos Duques o Condes e ricos hombres, caballeros, escuderos e hijosdalgo, e otras personas se han atrevido e atreben a tomar e tener, e tienen dichas encomiendas, en menosprecio de la dicha ley e en traspasamento de las dichas sentencias, e en peligro de sus animas e de sus estados; e pues por el temor de Dios non dexan de pecar, razón e derecho es que pongamos pena, porque por el temor de Dios e de ella sean castigados los que contra esta dicha ley e nuestras sentencias vinieren.
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