E porque lo susodicho sea notorio a todos e ninguno dello pueda pretender ignorancia, mandamos que esta nuestra carta sea pregonada por las prazas e mercados e otros lugares acostumbrados de sus dichas cibdades e villas e logares por pregonero, e ante escripbano publico; e los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de privacion de los oficios e confiscacion de los vienes de lo que lo contrario feciere para la nuestra Camara e fisco, e demas mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos emplase que pareszades ante Nos en la dicha corte, do quier que Nos seamos, del dia que vos emplazare hasta quince dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la qual mandamos a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que dé ende al que ge la mostrare testimonio firmado con su signo, porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado.
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