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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Velaquí a frase seleccionada do Corpus Xelmírez e a referencia textual correspondente:

Contra lo qual, por otra petyçion que el procurador de los dichos prior e freyles e conuento del dicho monesterio ante nos en la dicha nuestra audiençia presento, entre otras cosas en ella contenidas, dixo que la dicha sentençia auia seydo dada a ynstançia e pedimiento de parte bastante e el pleyto estaua en tal estado para se dar, como se auia dado e pronunçiado, e los dichos sus partes auian prouado conplidamente su yntençion, asy por escrituras como por testygos, de como el dicho coto era suyo e como suyo lo auian tenido e poseydo e aun por tal, reconosçiendo ser el dicho coto de los dichos sus partes, les auia fecho dexamiento del Lope Sanches de Ulloa, padre del dicho conde, e asy paresçia por la escritura de dexamiento e asy lo desian e deponian los testygos; e por suyo auian leuado syenpre los dichos sus partes e anteçesores las luytosas en el dicho coto de todos los besinos e moradores en el por ser suyo e por su propio derecho e negaua que lo lleuasen por merçed nin donaçion nin por limosna que el dicho Lope Sanches les fisiese, como en contrario se alegaua, e la berdad hera que el dicho conde, parte contraria, non auia prouado sus exebçiones e defensyones nin cosa alguna de lo que en contrario se desia; e que sy el o sus anteçesores algund tiempo auian tenido e poseydo el dicho coto, su posesyon auia seydo e era forçosa e biolenta, clandestyna e precaria por respecto de los dichos sus partes e por ser grandes caualleros e personas poderosas en el dicho reyno de Gallisia e los dichos sus partes personas religiosas e pobres, los quales non lo podian restytuyr nin defender nin lo osauan pedir por justiçia nin en aquellos tiempos la auia en los dichos nuestros reynos, segund los grandes mouimientos e escandalos que en ellos ouo, en especial en el dicho nuestro reyno de Gallisia, fasta que nos reynamos en estos nuestros reynos e sennorios, que estaua prouado que porque algunos priores del dicho monesterio se auian puesto en demandar el dicho coto los anteçesores del dicho conde los auian mandado matar e auian fuydo del dicho monesterio, e aunque no auian osado parar en el dicho reyno de Gallisia e syenpre los dichos sus partes auian procurado de recobrar e auian recobrado la posesyon del dicho coto e auian fecho muchos abtos de ynterruçion e auian interrunpido la prescriçion e posesyon que las partes contrarias se querian fundar; la qual contra los dichos sus partes nunca auia corrido nin podido correr pues que el dicho conde e sus anteçesores lo tenian entrado e ocupado por fuerça e, so tytulo de lo tener por encomienda, lo auian querido faser suyo e asy non tenian tytulo alguno e lo poseyan con mala fe e sabiendo que el dicho coto hera del dicho monesterio, prior, freyles e conuento, sus partes, e reconosçiendo lo suso dicho que hera berdad, non solamente su padre del dicho conde, mas aun el mismo lo auia dexado al dicho monesterio al tiempo que nos fuemos al reyno de Gallisia por aquelos dichos sus partes se nos querian quexar del dicho parte contaria; el qual les auia rogado que non dixesen cosa alguna que el de su boluntad les queria haser e hisiera dexamiento del dicho coto, lo qual todo auian prouado los dichos sus partes por muchos e buenos testygos mayores de toda exepçion e aun por alguno de sus testygos se prouaua la yntençion de los dichos sus partes, cuyos dichos non loaua nin aprouaua, saluo en quanto fasian e faser podian en fauor de los dichos sus partes e non mas nin auondo.

Ano 1497
Título abreviado PSVD
Título Vilar de Donas
Referencia Novo Cazón, José-Luis (ed. ) (1986): El priorato santiaguista de Vilar de Donas en la Edad Media (1194-1500). A Coruña: Fundación "Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa".
Capítulo 194
Páxina 473
Autoría Johan Perez de la Ota Lova, escribano de Camara de sus altezas e de la dicha su audiençia
Tipo/finalidade/xénero Carta executoria
Orixe Orixinal
Lingua
Localización Balladolid-[V]




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