Otrosy, mandamos que el sylençio que an de tener sea en esta forma: desde Pascua de Resureçion fasta dia de San Miguel, en el mes de setyenbre, en esta manera: despues de comer fasta. . . , que es una ora despues del mediodia, tengan el dicho sylençio segund manda nuestra regla, y dende que tangan a cunpletas fasta dicha prima; y que tengan capas de coro, segun manda nuestra regla, desde el dia de Todos Santos a fasta el dia de Resureçion, y todos los otros tienpos trayan sobrepellises en el coro y gyraldetas de lienço por la casa por la onestydad.
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