Por ende nos, Don Pedro Pacheco, por la miserazion divina y de la Santa Iglesia de Roma, obispo de Mondoñedo, del Consejo de Su Majestad, viendo la mucha pobreza de nuestros subditos, acordamos, con consejo y parescer de los venerables y nuestros amados hermanos el dean y cabildo de nuestra iglesia, en pleno capitulo, y con consentimiento de todo el clero de nuestra diocesis de hazer constituciones synodales; las quales hezimos y ordenamos y hezimos leer en nuestra presencia, estando presentes todas las dignidades, canonigos, racioneros y todas las otras personas eclesiásticas que en aquel tiempo se hallaron en toda nuestra diocesis, las quales las oieron y consintieron y aprobaron; y, por tanto, mandamos que valiesen y tuviesen vigor y fuerza de constituziones synodales en toda esta nuestra diocesis y que por ellas se juzguen y se determinen y se sentencien los negocios y casos que por ellas estan decididos, en caso que acaescan.
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