De los coladores y proveedores Item, por las razones en la constituzion supra proxima contenidas, ordenamos y mandamos que los coladores y proveedores que, de derecho o de costumbre en esta nuestra diocesis, pueden colar o proveer de qualquier beneficio simple o curado o de otra qualquier calidad que sea, allende de lo contenido en la constituzion antes de esta, sean obligados a tener escrivano publico y autentico, ante quien pase dicha carta de edicto y se asiente en los otros autos que suzedieren, y el dicho escrivano sea obligado ha hazer libro de todo lo que pasar hasta que sea proveido el dicho beneficio y guardarlo y dar razon de ello, por manera que, quando se dudare a cuia presentazion fue fecho titulo ultimamente del dicho beneficio, se sepa sin duda alguna por los dichos autos.
|