De la visita de las iglesias y la horden que en ella se ha de guardar Item, por relevar los nuestros subditos y las iglesias de nuestra diocesis de estorsiones, opresiones y gastos sucesivos, ordenamos y mandamos que las dignidades o personas de la nuestra iglesia que suelen y estan en costumbre de visitar en sus distritos y jurisdicciones en esta nuestra diocesis, no visiten por vicarios ni otra interposita persona y, al tiempo que por si ovieren de visitar, lo hagan saver un dia antes a los que ovieren de ser visitados, so pena que si no los avisaren, como dicho es, los subditos no sean obligados a pagar la procurazion por aquella vez; y que, si visitaren en un dia dos iglesias, que en la una coman y en la otra cenen; y que, si visitaren mas iglesias aquel dia, no puedan llevar aquel dia mas de las dichas dos comidas; y que estas se repartan por todas las iglesias que aquel dia visitaren; y que no puedan sacar ni saquen los mayordomos ni feligreses ni primicieros de una feligresia a otra y que, quando las iglesias fueren pobres, se junten dos o tres a pagar la procurazion de aquel dia; y ninguna dignidad ni visitador pueda llevar por dia mas de seis reales, por mas gente que lleve.
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