Item porque somos informados que algunas vezes algunos clerigos y frailes extrangeros se entrometen a decir missa y servir beneficios curados en esta nuestra diocesis, sin presentar ante nos o ante nuestro provisor sus ordenes y dimissorias de sus perlados, de lo qual se an visto perniciosos exemplos; por ende ordenamos y mandamos que ninguno sea osado de lo hazer, so pena de dos ducados; y, so la misma pena, mandamos a los clerigos, curas y sus lugares tenientes de nuestra diocesis que no les den recabdo sin ver la dicha lizencia; y, so la misma pena, mandamos a los vicarios y arciprestes de esta nuestra diocesis no los consientan en sus districtos y jurisdicciones; pero bien permitimos, como el derecho permite, que, si algun peregrino quisiere celebrar por su devozion secretamente y paresciendo verisimilmente ser sacerdote, por una o dos vezes, y no mas, no le sea impedido.
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