Que los que sirven por los curas lleven todo al pie de altar Item, por quanto por experiencia vemos quan pobres son las iglesias de esta nuestra diocesis, que apenas los propios curas se pueden mantener sirviendo en las tales iglesias, ordenamos y mandamos que, quando acaesciere que alguno no puede servir personalmente, por dispensazion o por justo impedimento que tengan, y se oviere de servir la tal iglesia por otro clerigo, que el tal clerigo lleve todo el pie del altar, sin acudir con cosa alguna de el al cura propio, agora sea de treintanarios o de obsequias de muertos o de las offrendas de Todos los Santos o Pasqua de Navidad o Resurreccion, ni cosa en dineros de qualquier causa o calidad que sea, aunque sea de su propia voluntad del dicho clerigo, so pena de excomunion maior, ansi al clerigo que lo diere como al que lo rescibiere, y de diez ducados de pena, al que lo rescibiere, y de cinco, al que lo diere, aplicado todo para nuestra camara, por cada vez que lo contrario hiziere.
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