Item nos consto por la visita que en los dias que hazen honrras y dizen missas, que llaman de los plazos, van también los muchachos de todas las casas por pan y llevan mas los ricos que los pobres y, a las vezes, gastan en esto doze y quinze celemines de trigo y no caven de ello dos a los pobres; y como esto sea mas para vanagloria del mundo que no para provecho de los difuntos, ordenamos y mandamos que ningun muchacho vaia en los siguientes dias por pan a casa del difunto, sino que el tal pan, que mando el difunto dar, lo reparta el beneficiado o rector y los cumplidores del tal difunto entre los pobres y necessitados de toda la feligresia, so pena de dos mill maravedis y, mas, que aian perdido todo el pan que ansi gastaren los cumplidores y los herederos que tal hizieren.
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