Item ordenamos y mandamos, por quanto nos consta de la visita, que personalmente agora hemos hecho, que muchas personas quando mueren, ora que ellos lo mandan, ora que sus herederos lo hazen gastar en el dia de sus enterramientos mucha parte de su hazienda y aun, a las vezes, toda, de manera que ni queda a los hijos que comer ni para las deudas que pagar ni aun para el anima del difunto algun bien hazer; ordenamos y mandamos que, de aqui adelante, en toda nuestra diocesis ningun heredero ni testamentario ni cumplidor ni otro qualquier que sea de algun difunto, no sea osado de hazer algun gasto de comer ni de bever en el enterramiento ni en las obsequias ni en las honrras ni en el cavo de año de tal difunto, si no fuere con los sacerdotes y sus ministros que fueron a celebrar y a enterrar el tal difunto y a los cumplidores y testamentarios y a los hermanos y primos hermanos del tal difunto, con que no exceda de doze personas de todos parientes y testamentarios; y so color de pobres, no queremos que vaian otros ningunos, si no fuere algun pobre que anda de puerta en puerta.
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