E sy por ventura alguno de los fillos del padronero prendare alguna cosa de los vyenes del rector de la yglesia queriendo levar mas por herençia que el quinon suyo, contando a el e a sus hermanos todos tanto como solian levar su padre e madre dellos, que luego ipso facto sean dexcomulgados e la su presentaçion destos que ansy fueren excomulgados que non seia resçibyda en quanto asy duran en la dicha excomunion, e mandamos a los clerigos que los ansy denunçien en sus yglesias e a todos los abades e priores de los monesterios, e sy del dya en que fueren requeridos por los rectores a quien ofendieren fasta tres dias non restituyeren lo que ovieron levado demas de lo que dicho es, e sy en este estado morieren non seian reçebidos a sepultura eclesyastica fasta que die cabtion de satisfazer e veades nuestra carta de asoluçion o de nuestro vycario, e los abades e rectores que les fuere notyficado por el tal rector que los denunçien dende a tercero dya e sy lo no quisyere faser ipso facto ponemos en ellos sentençia dexcomunion de la qual no puedan ser absueltos syno por nos o por quien oviere para ello nuestro especial mandato.
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