Otrosy porque ningunna persona segund razon e derecho e so color algunno non debe de enrequeçer con los averes agenos segund las ponpas e vaniglorias deste dicho nuestro obispado salvo con aquello que justamente puede aver e ganar, e porque nos es fecho saber que en los vabtisterios muchos son enriqueçidos por las rogas e convites que fasen e lebando muchos conpadres e muchas comadres, los casamientos son esto mismo angustados, por donde casan extra mandamiento de santa Yglesia e los fijos que de los tales son avidos son ylegitymos; por ende mandamos que ningunno non sea osado de llevar mas conpadres ni mas comadres mas e alliende de aquellos que el derecho manda, que son dos conpadres e una comadre, nin menos rogas nin conbites açerca de lo suso dicho non fagan, segund que lo fan de uso e de costunbre de lo hazer, e aquesto es nuestra voluntad e entençion que sea goardado so pena dexcomunion la qual ponemos ipso facto en los que lo contrario fesyeren, e queremos que esta dicha nuestra coostituyçion sea goardada e se extienda a todos los que fueren conpadres e los que los vabtiçaren. 101.
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