E deffendemos que ninguno de los beneficiados y clerigos del dicho nuestro obispado en sacra orden constituydos no puedan traer ni trayan vestidura de terciopelo, assi como capa o mangas, salvo las afforraduras de los capirotes, ni manteos cortos, sin traer hopa larga o manto debaxo del manteo, trayendose el dicho manteo por la ciudad, so pena al que lo contrario hiziere, trayendo seda a la manera suso dicha o vestidura de los colores suso dichos, de un florin de oro, la mitad para la fabrica de la yglesia onde fuere el tal clerigo beneficiado o capellan y la otra mitad para el accusador, y en caso que no hoviere accusador sea para el visitador o juez que lo sentenciare.
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