En derecho esta prohibido que los clerigos no se entremetan en negocios seglares, por ende ordenamos y mandamos que ningun clerigo de orden sacro sea osado a arrendar beneficio curado, ni simple, ni prestamera, ni comprar trigo ni otra mercaderia para la revender, so pena por cada vez que en esto fueren transgressores cayan en pena de un marco de plata, la mitad para la iglesia donde fueren beneficiados, e si no fueren beneficiados para la yglesia donde son parrochianos, y la otra mitad para el accusador o juez que lo sentenciare, e si no hoviere accusador sea toda la mitad del juez.
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