Prohibido es a los clerigos so graves penas en derecho statuydas la usura e trato de mercaderia, y esso mismo ser taverneros y mesoneros; por ende estatuymos que ningun clerigo deste obispado compre vino a dorna por el gran engaño que hay, ni compre pan, ni bueyes, ni bestias para las tornar a vender, ni venda pan ni carne ni pescado cozido ni assado en sus casas, ni tengan mesones ni tavernas publicas por si ni por otros, ni sobre las dichas mercaderias hagan contratos simulados; so pena que el que las tales mercaderias hiziere e comprare, por esta nuestra constitucion ipso facto le condenamos en la mitad de lo que diere por las tales mercaderias, y las applicamos la mitad para la camara e fisco del perlado y la otra mitad para la fabrica desta yglesia cathedral.
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