E el que tuviere el dicho meson o taverna publica, por la primera vez pague mill maravedis y por la segunda dos mill y por la tercera tres mill maravedis, los quales applicamos en la dicha forma; pero bien permitimos que qualquier clerigo deste obispado pueda vender en grano el pan e bueyes y vacas que tuviere de sus beneficios y patrimonio, con tanto que no lo vendan por si mesmos en feria ni mercado; e permitimos otrosi que por sus criados o familiares puedan vender por menudo o granado el vino o el pan que de su renta o patrimonio toviere sin que por ello incurra en pena alguna. 16.
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