Porque aliende de la descomunion que el derecho pone a los clerigos que traen armas, deven ser punidos por la deshonestidad e inobediencia de los preceptos de sus superiores, estatuymos y mandamos que ningun clerigo deste obispado de oy en adelante, sin haver para ello justa causa e tener de nos licencia, sea osado de traer vallesta ni lança ni espada ni puñal ni daga ni media lança ni terciado ni azcona, so pena que el que el contrario hiziere ipso facto pierda las tales armas, y por esta constitucion, havida informacion bastante, les condenamos en ellas y las applicamos a nuestra camara episcopal.
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