Mandamos que se guarde el derecho comun en las constituciones que mandan que nos ni nuestros povisores ni otros ynferiores nuestros no hagan titulo de ningun beneficio a presentacion de patronos, si no fuere poniendo primero carta de edicto conforme a derecho y examinando primero los verdaderos patrones; y el que lo contrario hiziere pierda el derecho de colar mas aquel beneficio y caya en pena de descomunion mayor y de cincuenta ducados de oro para nuestra camara, y pague los daños y costas que se recrecieren a los que pretendieren ser verdaderos patrones y presentadores del tal beneficio, porque de lo contrario se recrescen muchos daños y los verdaderos patrones y presentadores pierden sus presentaciones.
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