Tambien permitimos que la heredad, villa, o lugar, o casar, a quien es anexo el derecho de presentar se pueda vender con el mismo patronazgo, pero mandamos que despues de las donaciones, traspassaciones o ventas hechas se haya confirmacion del ordinario, sin la qual declaramos por ningunas las presentaciones hechas a los beneficiados por las yglesias, monasterios, capillas, personas ecclesiasticas o seglares a quien o en quien las tales donaciones, traspassaciones, troques o ventas fueren hechas.
|