Entre otros cuydados que los perlados deven tener en la governacion de su diocesi, es uno que las yglesias esten bien edificadas y reparadas, y entre las otras lo deve ser principalmente la yglesia chathedral; y porque hallamos que la fabrica de nuestra yglesia de Orense es muy pobre y que no tiene de que comodamente se pueda sostener, ni de que comprar ornamentos y las otras cosas necessarias a la decencia del culto divino, por ende, conformandonos con la bulla de nuestro muy sancto padre Clemente Septimo y con la costumbre usada y guardada de muchos años, ordenamos que el mayordomo de la dicha fabrica tenga advertencia en saber quando aconteciere vacacion de dignidad, calongia, racion, capellania o beneficio de qualquiera calidad que fuere en esta nuestra diocesi, y en el año siguiente cobre la quarta parte entera de los fructos de el tal beneficio, para convertir en las necesidades suso dichas, escriviendo en el libro la recepta y data de los tales fructos; y por que esta nuestra constitucion venga en execucion y effecto, ordenamos que ni nos, ni nuestros sucessores, ni los canonigos nuestros amados hermanos dean y cabildo, arcediano, descendientes canonigos, racioneros, capellanes y beneficiados y sus vicarios desta nuestra diocesi, no interpongan su autoridad interveniendo en ello sello ni firma, sin que primero les conste que el mayordomo de la fabrica de nuestra yglesia cathedral ha seydo contento de la dicha quarta parte de los fructos dichos del tal beneficio; con apercibimiento que lo contrario haziendo, pagaran de su hazienda la dicha quarta parte para la fabrica de la dicha nuestra yglesia sin remission alguna.
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