Año m. d. xliiii. Yo, don Alonso Gago, comendador de la encomienda de Sant Julian de Astureses e Palacios de Arenteyro, provisor, official e vicario general en lo espiritual y temporal en la yglesia, ciudad, e obispado de Orense por el reverendissimo señor don Horlando de Rubere, arçobispo de Aviñon, obispo del dicho obispado; por virtud del poder que de su señoria reverendissima tengo, e como su provisor y logartheniente, e de consentimiento de los reverendos señores dean y cabildo de la dicha yglesia de Orense, e de consentimiento otrosi de todos los clerigos, priores, curas, arciprestes, capellanes e otras personas ecclesiasticas que en esta sancta sinodo que en la dicha yglesia de Orense se celebro el presente año de m. d. xxvi. años, que en el dicho sinodo se hallaron; acatando la tenuydad y pobreza de la fabrica de la dicha yglesia de Orense, constituyo e ordeno desde agora para siempre jamas, que de todas las dignidades, canonicatos, prebendas, raciones y beneficios curados o simples, de qualquiera qualidad o condicion que sean, de todo el dicho obispado de Orense, que por muerte de los tenedores de las dichas dignidades, canonicatos, prebendas, raciones e beneficios vacaren, haya y tenga de haver la fabrica de la dicha yglesia de Orense la quarta parte de todos los fructos de las tales dignidades, canonicatos, raciones o beneficios que ansi vacaren enteramente.
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