Otrosi por esta presente constitucion mando, en virtud de sancta obediencia e so pena de excomunion late sententie , a todas las personas ecclesiasticas que de aqui adelante asi nuevamente fueren proveydos de las dichas dignidades, canonicatos, raciones e de otros qualesquiera beneficios simples e curados, que no se entremetan del dia de la publicacion desta constitucion en adelante a tomar, llevar, ni pedir cosa alguna de lo que toca e atañe, o puede tocar e atañer, a los fructos de la dicha quarta parte applicados a la dicha fabrica en la manera que dicha es, so pena de pagar todo lo que tomaren o impidieren con el tres tanto.
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