E ansimismo por la presente mando so la dicha pena de excomunion e del tres tanto a todas e qualesquiera personas de qualquiera qualidad e condicion que sean, ansi ecclesiasticas como seglares, que hayan de pagar en diezmos o fueros e en otra qualquiera cosa a la dicha quarta parte applicada a la dicha fabrica en la manera que dicha es, que no acudan ni den cosa alguna de los fructos que tocaren a la dicha quarta parte a los clerigos nuevamente proveydos, ni a otra ninguna persona eclesiastica ni seglar, sino al obrero de la dicha yglesia de Orense o a quien su poder tenga.
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