Que las posesiones e bienes de la iglesia de Tuy non puedan ser enagenadas a personas poderosas Item considerando todos los males, dapnnos, que han venido e recresçido a nuestra iglesia por las alienaçiones pasadas, estabelesçemos, hordenamos e mandamos que los monasterios, camaras, bienes e rentas suso dichos, que fueron sacados de poder del dicho Conde de Caminna, nin otras posesiones ni bienes de la dicha nuestra iglesia, asy mesa obispal como capitular, jamas en tienpo ninguno se le puedan vender, canbiar, ni aforar, ni en otra manera enajenar, ni arrendar al dicho Conde de Caminna, ni a sus fijos, nietos, desçendientes, salvo sy fuesen benefiçiados en la nuestra iglesia, ni a otros sennores cavalleros, ni a otros honbres poderosos, mas antes se den las heredades e bienes de la dicha iglesia a labradores e a personas llanas e abonadas, que reparen e labren los dichos bienes e heredades e paguen llanamente la renta dellas.
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