Los quales dichos quatro jurados ayan de jurar y juren, en manos del obispo o su vicario y provissor, que guardaran el serviçio de Dios y del rey y nuestro, o del obispo nuestro suçessor que por tiempo fuere, y no sera en dicho, hecho, ni consejo quel obispo y prelado desta iglesia sea preso, ferido, ni maltratado, ni pierda el señorio desta çiudad, y de las otras sus tierras y lugares, y de la dicha su iglesia, mas antes sera en serviçio y ayuda suya, y donde quiera que vieren o supieren su daño se lo descobriran y revelaran lo mas ayna que pudieren, segun buenos, fieles y leales vasallos deven de hazer y procurar la honra y pro de nuestra iglesia cathedral y benefiçiados della, y el bien publico desta çiudad, vezinos y moradores della.
|