Otrosi mandamos que los clerigos de orden sacra o benefiçiados traygan vestiduras deçentes y lobas complidas con sus maneras y collar hasta el talon y cuello del çapato, y que no sean coloradas, ni verdes, ni de otras colores deshonestas, ni jubones ni calças dello, ni bigarradas, ni camisas labradas aparentes, ni bonetes de color salvo negros, ni anillos salvo las personas que de derecho los pueden traer, ni traygan luto; so pena de lo aver perdido y la terçia parte de la dicha pena sea para quien lo acusare y las dos para nuestra camara; y el cabello corto que se parezca el oreja y la corona, y barba hecha de quinze en quinze dias.
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