Otrosi mandamos que ningun clerigo conjugado sea defendido por yglesia, ni defendido ni reçebido a nuestra carcel, ni se den inibitorias contra las justicias seglares, sin que primeramente de informaçion bastante como a traydo abito y tonsura deçente conforme a la bula de nuestro muy santo padre Alexandre sobresto dada a los reynos de Castilla, y que aya traydo corona abierta quatro meses continos antes de cometer el delito de que fuere acusado, y como es casado con unica virgen; y que de otra manera no se den cartas, salvo si fuere clerigo por casar o de orden sacra.
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