Item por quanto muchos de los que tienen bienes y rentas al fuero o infitiosin, ansi de la nuestra yglesia cathedral como de las otras yglesias y monesterios del nuestro obispado, no pagen el fuero y tributo que an de dar en el termino del derecho, y se dexan caer en comisso y ponen a pleyto los tales bienes que ansi tienen aforados diziendo que estan en possession, que an de ser llamados y convençidos por derecho y por pleyto, de lo qual recreçe gran daño a las yglesias que por no pleytear dexan perder lo suyo, y aun a las vezes se pierden los tales bienes por discurso de tiempo y se hazen propios de los que ansi los ocupan, estableçemos y mandamos que qualquiera que tuviera bienes y possessiones en fuero, de la yglesia o monesterio, aya de pagar y page su fuero cada un año.
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