Y por quitar las dichas diferençias en quanto podemos, declaramos, ordenamos y mandamos que los clerigos beneficiados deste nuestro obispado puedan hazer testamentos libremente de los bienes que tuvieren y descendieren de su patrimonio, o uvieren acquirido por qualquier herençias de parientes o amigos, o donaçion, o artificio, o en otra manera que lo ayan avido, y non con los bienes y frutos de sus beneficios, que en todos estos casos libremente puedan hazer testamento sin ser obligados por ellos de hazer manda alguna a la yglesia; y que en estos bienes, ansi mismo muriendo sin testamento, los hereden los tales bienes sus parientes ab intestato dentro del quarto grado, sin ser obligados a pagar cosa alguna por ellos; y si no tuvieren parientes dentro del quarto grado, que los aya y herede ab intestato la mitad la nuestra yglesia cathedral por su pobreza y la otra mitad la yglesia donde fuere beneficiado para su reparo; y si fuere beneficiado o capelan de la nuestra yglesia cathedral, ayalo ab intestato todo la nuestra yglesia cathedral. 5.
|