Item porque los derechos quieren que los prelados y dioçesanos y principalmente en sus dioçeses conviene tener cura de las animas, y ellos deven de encomendar el regimiento dellas a tales personas que las puedan regir y governar y dar de si y de los prelados que se las encomiendan buena cuenta el dia temeroso del juyzio, y algunos de los que tienen benefiçios en nuestro diocese, ansi por colaçion como por union, como en otra manera, ponen en los tales beneficios capellanes clerigos y religiosos no ydoneos ni sufficientes para administrar los sacramentos y dar cuenta de las animas, estableçemos, ordenamos y mandamos que ningun clerigo ni religioso que no fuere clerigo propio del benefiçio no administre los sacramentos sin se presentar primero ante nos y aver carta de licençia. Qualquier clerigo o religioso que lo contrario hiziere o sirviere beneficio, mayormente curado, sin tener para ello nuestra especial licençia y mandado, incurra en sentençia descomunion y pierda todos los bienes que en nuestro obispado tuviere y sean para la fabrica de la nuestra yglesia, y el sea preso y castigado como mercenario a quien no son las ovejas encomendadas y las usurpa, quasi apropia el officio del pastor.
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