DE LOS QUE BLASPHEMAN O DIZEN MAL A DIOS Otrosi ordenamos y mandamos que qualquier clerigo, ora sea en primeras ordenes ora en sacris, que dixiere descreo de Dios, o pese, o despecho, o mal grado, o no a poder en Dios, o semejantes blasphemias, que por la primera vez este preso treynta dias, y por la segunda sea desterrado del lugar por seys meses y mil mr. de pena, la terçera parte para el acusador y la tercia para el juez que lo juzgare y la otra tercia parte para los pobres, y por la terçera vez sea desterrado por una año y pague tres mil mr. de pena para nuestra camara; y en quanto a los legos se guarden las leyes reales que sobresto disponen VI.
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